REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de marzo de dos mil once (2.011).
Años: 200º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000079
PARTE ACTORA: YTHIEL JOSÉ VELÁSQUEZ. NO COMPARECIÓ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO BOUZAS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día de hoy, treinta (30) de marzo de dos mil once (2.011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000079, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se constata la comparecencia por la parte demandada, CERVECERIA REGIONAL, C.A., del Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO BOUZAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.573, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 19-11-2010, quedando anotado bajo el N° 34, Tomo 189, de los Libros de autenticaciones llevados por ante dicho despacho, el cual es presentado a Efectum-Videndi, a los fines de ser devuelto previa certificación en autos, quien consigna en este acto copia de la liquidación de prestaciones sociales efectuada al demandante, así como copia de comprobante de pago. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia, de la parte demandante, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno y ordena agregar a los autos los documentos consignados por la representación judicial de la parte demandada. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, regístrese la presente decisión.-

LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-


LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.

GMC/jrm.-