REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta (30) de marzo de dos mil once (2011)
Año: 200º y 152º
ASUNTO: OP02-L-2010-000394
Vista la diligencia presentada en fecha 25-03-2011, por el Abogado JORGE LUÍS DÍAZ MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.232, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; mediante la cual desiste de la presente acción, así mismo solicita se declare extinguida la causa y se ordene el archivo del presente asunto; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el apoderado del actor, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Y así se decide.-
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
La secretaria
GMC\lv.-
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