REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2.011).-
Años: 200º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000596
PARTE ACTORA: EDILIA DE JESUS BOLIVAR DE COLMENARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARYS ROMERO, PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PARTE DEMANDADA: MARIÑO CARS, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUIGINA LABRETTA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2.011), siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000596, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana EDILIA DE JESÚS BOLÍVAR DE COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad número V-7.177.758, debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abogada MARYS ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.817. Asimismo, comparece por la parte demandada MARIÑO CARS, C.A., el ciudadano DÁMASO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad número V- 3.222.636, en su carácter de representante de la demandada, asistido por la Abg. LUIGINA LABRETTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.389, en su carácter de apoderad judicial, según consta de Poder Apud-Acta, presentado por ante el Coordinador de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 25-03-2.011.
Ambas partes a los fines de poner fin al presente litigio, el cual se encuentra en fase de ejecución, convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: La demandada MARIÑO CARS, C.A., para finiquitar de manera definitiva y absoluta conceptos, montos y otros, que pudieran corresponderle a la demandante, con ocasión de la relación laboral que unió a las partes, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado; persistiendo en el despido conforme al artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, propone, cancelar a la demandante todos los conceptos laborales con ocasión de la terminación de la relación laboral. En consecuencia, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar o prevenir cualquier otro reclamo o litigio futuro, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, convienen que la demandada deberá pagar a la demandante, ciudadana EDILIA DE JESÚS BOLÍVAR DE COLMENARES, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 32.000,oo), por concepto de Antigüedad Art. 108 L.O.T., Indemnización por Despido Art. 125, L.O.T., Vacaciones Cumplidas, Bono Vacacional, Salarios Retenidos, Utilidades, Prorrateo de Utilidades, Intereses de Prestaciones y Bono Alimenticio; cantidad ésta, de la cual la extrabajadora recibió con anterioridad la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.500,oo), quedando un saldo a su favor de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 26.500,oo), que será cancelado de la siguiente manera: En fecha 30 de marzo de 2.011, la cantidad de Bs. 25.000,oo; y en fecha 15 de abril de 2.011, la cantidad de Bs. 1.500,oo, ambos por ante la sede de este Juzgado. SEGUNDA: La trabajadora reclamante, ciudadana EDILIA DE JESÚS BOLÍVAR DE COLMENARES, debidamente asistida por la Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta, visto el ofrecimiento hecho por la empresa, declara que acepta el mismo y en consecuencia, desiste del procedimiento y renuncia expresamente al reenganche y pago de salarios caídos, en virtud de haber llegado a un acuerdo satisfactorio con respecto a sus prestaciones sociales con la empresa. TERCERA: Ambas partes declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes. Asimismo, la trabajadora declara que está conforme con lo expuesto en el presente acuerdo, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle por el vínculo laboral que la unía con la empresa accionada; en consecuencia, nada queda a reclamar por este ni ningún otro concepto, generado con ocasión de la relación de trabajo que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento, la trabajadora tendrá derecho a solicitar de manera inmediata la Ejecución Forzosa del presente acuerdo, teniendo derecho a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTA: Visto el acuerdo expresado, las partes reconocen que con la suma convenida, transigida y pagada, se pone fin en forma definitiva a cualquier obligación que hubiese podido existir con motivo de la terminación de la relación laboral por lo que el referido Acuerdo Transaccional, se establece de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 1713 y siguientes del Código Civil vigente, por lo que las partes solicitan a la ciudadana Juez le imparta la HOMOLOGACION correspondiente para que surta los efectos de la COSA JUZGADA, formal y material.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, revisada la transacción presentada por las partes y por cuanto la misma no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.-
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
GMC/jrm.-