REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2.011)
Años: 200º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000649
PARTE ACTORA: NEMESIO VILORIA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS KARINA RODRÍGUEZ CALLES Y OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA LIDUSKA UROSA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2.011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000649, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora el Abogado OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.424, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NEMESIO VILORIA, titular de la cédula de identidad nro V-4.224.603, según se evidencia de poder apud-acta debidamente otorgado ante el Coordinador de Secretaría de este Circuito del Trabajo, en fecha 17 de diciembre del 2010, el cual cursa inserto en autos; y, por la parte demandada M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., comparece la Abogada LIDUSKA UROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.520, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Cuarta de Caracas, en fecha 10 de septiembre de 2010, anotada bajo el número 09, tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual cursa inserto en el expediente.
Iniciada la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, a los fines de poner fin al presente conflicto, ambas partes convienen en celebrar el presente acuerdo, basado en mutuas y recíprocas concesiones: La empresa demandada M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., declara, que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, así como el cargo desempeñado; pero desconoce el salario alegado por el trabajador, daño moral y material; asimismo, declara, que por cuanto el trabajador renunció, se le deduce el concepto de Preaviso; no obstante a ello, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar o prevenir cualquier otro reclamo o litigio futuro, la demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano NEMESIO VILORIA, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.500,oo), por concepto de Antigüedad, Utilidades de Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, que será cancelada por ante la sede de este Juzgado, en fecha 18 de abril de 2.011; asimismo, se compromete a la entrega de la planilla N° 14-03 del Seguro Social, con motivo de la terminación de la relación laboral. El Apoderado judicial del trabajador reclamante, Abg. OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, antes identificado, visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la empresa M.G.H. PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A., declara, que acepta el mismo y su conformidad con el presente acuerdo, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle por el vínculo laboral que unía a su representado con la empresa accionada; en consecuencia, nada queda a reclamar por este, ni ningún otro concepto, generado con ocasión de la relación de trabajo que los unió. Asimismo, ambas partes declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes. Ambas partes convienen que en caso de Ejecución Forzosa, el trabajador tendrá derecho a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-


LA JUEZ.,




Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.




PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abg. ZAIDA CAMEJO
GMC/jrm.-