REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011)
Años: 200º y 152º

ASUNTO: OP02-L-2011-000123

Visto el libelo de demanda corregido, presentado en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), por el ciudadano RAMÓN FELIPE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.166.921, asistido por el Abogado ALICIO RAMÓN BELLORÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.419, y vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, observa que el demandante en el libelo corregido, aclaró la contradicción en cuanto al último salario devengado, sin embargo, utilizó dicho salario para todos los meses en el cálculo de la antigüedad, por lo que incumplió con el deber de especificar mes a mes los componentes del salario mensual devengado desde el inicio de la relación laboral. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, en conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; quedando a salvo el derecho del trabajador a interponer de manera inmediata su demanda, sin incurrir en los errores observados, una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión.-
LA JUEZ,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA,






GMC/rdr.-