REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011).
Años: 200º y 152º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000442
PARTE ACTORA: JOSÉ REYNALDO VELÁSCO MORALES
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ Y OTROS… EN SU CARÁCTER DE PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO NUEVA ESPARTA (NO COMPARECIÓ).
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL: Abg. MARÍA AUXILIADORA RIVAS MARCANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintitrés (23) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30.a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000442, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada, MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, la Abogada MARÍA AUXILIADORA RIVAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.697, en su carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL, según Gaceta Municipal Ordinaria N° 2009-024 de fecha 21-01-2009, el cual consigna en original a efectum videndi para su devolución, previa certificación en autos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandante, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, regístrese la presente decisión.-
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.

PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.-
GMC/Ers/er.-