REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011)
Años: 200º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000042
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE LÓPEZ
ABOGADO QUE ASISTE LA PARTE ACTORA: ABOGADO ALICIO BELLORÍN
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE VIAJES MAZZOCCHI, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS KARINA RODRÍGUEZ CALLES Y OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000042, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora el demandante de autos, ciudadano CARLOS ENRIQUE LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.392.237, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALICIO BELLORÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.419; y por la parte demandada AGENCIA DE VIAJES MAZZOCCHI, C.A., comparece el Abogado OSCAR ADOLFO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.424, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de febrero de 2007, anotado bajo el número 50, tomo 23 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Iniciada la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, a los fines de poner fin al presente conflicto, ambas partes convienen en celebrar el presente acuerdo, basado en mutuas y recíprocas concesiones: La Empresa demandada AGENCIA DE VIAJES MAZZOCHI, C.A. declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado y desconoce que haya despedido de forma directa e injustificada al trabajador; no obstante a ello, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar o prevenir cualquier otro reclamo o litigio futuro, la demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano CARLOS ENRIQUE LÓPEZ, la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 29.506,85), por concepto de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Vencido, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas y demás conceptos laborales que le correspondan con motivo de la terminación de la relación laboral; y por cuanto el trabajador tiene aperturada una cuenta de fidecomiso en el Banco Provincial por un monto de Bs. 16.742,85, la cual la empresa se compromete en liberar en un lapso de 48 horas, y la diferencia de dicho monto, por la cantidad de Bs. 12.764,00, la empresa se compromete en pagarlo mediante cheque que será consignado ante la sede de este juzgado en fecha 25-03-2011.
Visto el ofrecimiento hecho por la empresa, el trabajador asistido de Abogado declara que acepta el mismo y en consecuencia, desiste del procedimiento de calificación de despido y renuncia expresamente al reenganche y pago de salarios caídos, en virtud de haber llegado a un acuerdo satisfactorio con la empresa con respecto a sus prestaciones sociales. Asimismo, ambas partes declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes. Asimismo, el trabajador declara que está conforme con lo expuesto en el presente acuerdo, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle por el vínculo laboral que lo unía con la empresa accionada; en consecuencia, nada queda a reclamar por este ni ningún otro concepto generado con ocasión de la relación de trabajo que los unió, reservándose expresamente cualquier reclamo con motivo de enfermedades calificadas como ocupacionales. Ambas partes convienen que en caso de Ejecución Forzosa del monto acordado, el trabajador tendrá derecho a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad y se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. EVA ROSAS SILVA
GMC/Ers/lv-
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