REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos (02) de marzo de dos mil once
200° y 152°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000571
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO GARCIA ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREM BEIRET RODRIGUEZ NAVARRO
PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS JOSMAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MÉNDEZ CAMPOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dos (02) de marzo de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000571, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la Abogado KAREM BEIRET RODRÍGUEZ NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.653, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO GARCÍA ROMERO, titular de la cédula de identidad número 16.545.844, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial de Pampatar, en fecha 18-10-2010, anotado bajo el número 28, tomo 11 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada MAQUINARIAS JOSMAR, C.A., comparece el Abogado PEDRO MÉNDEZ CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.020, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 09 de septiembre de 2009, anotado bajo el número 63, tomo 88 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual cursa en autos.
Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, las partes conjuntamente con la Juez han llegado al presente acuerdo: La parte demandada reconoce la relación laboral y los conceptos reclamados en el libelo de demanda. En este sentido, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; la parte demandada, representada por su Apoderado Judicial, Abogado PEDRO MÉNDEZ CAMPOS y la Abogado KAREM BEIRET RODRIGUEZ NAVARRO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, convienen en celebrar el presente acuerdo, por la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA y UN CÉNTIMOS (Bs. 18.131,41), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, de los cuales el trabajador recibió anticipo por la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CUARENTA y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.623,45), quedando una diferencia de DIEZ MIL QUINIENTOS SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs. 10.507,96), los cuales serán cancelados el día 10 de marzo de 2011, por ante la sede de este Juzgado. En consecuencia, la Apoderada Judicial de la parte actora, en nombre de su representado, acepta el presente ofrecimiento y declara que nada quedará a deber la empresa al trabajador, por los conceptos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez se efectúe el pago convenido. Asimismo, ambas partes convienen que en caso de ejecución forzosa el trabajador tendrá derecho a exigir el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
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