REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de marzo de dos mil once (2011)
Años: 200º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000434
PARTE ACTORA: CARLINA NARVÁEZ
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL PASQUARIELLO TORRES, MILÁNGELA C. MENDOZA R.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO MAR AZUL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO JOSÉ SURUMAY RODRÍGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, quince (15) de marzo de dos mil once (2011), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Designación de Experto de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000434, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana CARLINA NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.049.039, debidamente asistida en este acto por el Abogado RAFAEL PASQUARIELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.609; y por la demandada CONDOMINIO MAR AZUL, comparece la ciudadana TITA LUDMILA AROCHA BACALLAO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.819.263, en su condición de Presidente de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Mar Azul, según se evidencia de Libro de Actas de Asamblea, Tomo 1, Páginas 69 al 73, de fecha 06 de octubre de 2010, Acta Nro. 27, debidamente autenticada ante la Notaría Pública de Pampatar, Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de octubre de 2010, anotada bajo el nro. 02, tomo 115 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual consigna en copia para su inserción en autos, debidamente asistida en este acto por el Abogado JEAN CARLOS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.155.-.
Iniciada la Audiencia, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones a los fines de dar por terminado el presente asunto, conviniendo expresamente en estipular los conceptos ordenados determinar mediante experticia complementaria del fallo, por lo que la representante legal de la parte demandada, CONDOMINIO MAR AZUL, conjuntamente con su Abogado asistente, manifiestan al Tribunal su voluntad de dar por terminado el presente asunto, conviniendo en el pago total condenado mediante sentencia firme de fecha 11 de enero de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 26.211,03), que comprende el monto condenado por concepto de Antigüedad al 19-06-1997, Compensación por Transferencia, Antigüedad Artículo 108 L.O.T., Vacaciones y Bono Vacacional 2009-2010, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades 2009, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso; más la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 6.431,14) por concepto de intereses constitucionales de mora generados hasta la fecha del último pago, monto este determinado de mutuo acuerdo entre las partes, y en este sentido la parte demandada ofrece pagar a la demandante de autos, ciudadana CARLINA NARVÁEZ, un monto total y definitivo por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 32.642,17); ofreciendo igualmente la demandada cancelar la cantidad de NUEVE MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.054,60), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado RAFAEL PASQUARIELLO. Los montos anteriormente acordados serán cancelados de la siguiente manera: En fecha 31-03-2011, la cantidad de Bs. 9.054,60, mediante cheque girado a favor del Abogado RAFAEL PASQUARIELLO, por concepto de Honorarios Profesionales; en fecha 30-04-2011, la cantidad de Bs. 10.950,28; en fecha 31-05-2011, la cantidad de Bs. 10.994,21 y en fecha 30-06-2011, la cantidad de Bs. 10.697,67, estos tres últimos pagos mediante cheque girado a favor de la trabajadora CARLINA NARVÁEZ. SEGUNDA: La demandante de autos, ciudadana CARLINA NARVÁEZ, conjuntamente con su Abogado asistente, declaran que aceptan el ofrecimiento realizado por la representación de la demandada, en los términos que han quedado expuestos y que una vez cancelado el monto total acordado, nada quedará a deberle la demandada por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales condenados en el presente asunto ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral. TERCERA: Ambas partes declaran que el incumplimiento de cualquiera de los pagos en la oportunidad señalada, dará derecho a la trabajadora a solicitar la ejecución inmediata de la totalidad del monto acordado y a exigir la corrección monetaria y el pago de intereses de mora conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, oída la exposición de las partes, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ
GMC/Zcr/rdr.-
|