REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de marzo de dos mil once (2011)
Años: 200º y 152º

ASUNTO: OP02-L-2009-000646


Vista la diligencia de fecha 10 de marzo de 2011, presentada por la Abogado JENNIFER RIVERO, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual consigna copia simple de instrumento poder que acredita su representación legal, para que le sea devuelto el original cursante del folio 5 al 7 del expediente y sus anexos; este Tribunal niega lo solicitado por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se observa que los folios 5 al 7 corresponden con el escrito de demanda, y aunado a ello no consta en el expediente instrumento poder original que acredite la representación judicial de la referida abogada, ni los recaudos a que hace referencia, a los fines de la certificación de las copias simples suministradas y la respectiva devolución de los originales a la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
LA JUEZ.,


DRA. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-

LA SECRETARIA





GMC/rdr.-