Devuelta Cumplida al Tribunal de la Causa mediante Ofciio Nro. 079-11 , de fecha 29-03-2011, constante de (11) folios utiles.-
ACTA DE TRASLADO
En esta fecha Catorce (14) de Marzo del año Dos Mil Once, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica del Embargo Preventivo, decretado y ordenado en comisión por el Juzgado de los Municipio Arísmendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el Ciudadano GUSTAVO BALTAZAR SALINAS LARES; contra la Sociedad Mercantil ISOLETTA C.A; se trasladó el Tribunal en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio, Endimar José Contreras Villarroel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.046; de una comisión policial al mando del Sargento Mayor Francisco Zabala, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 11.145.912, en compañía de los distinguido Víctor Ruíz, Luís Calzadillas y Zenaida Celaya y se Constituyó en un inmueble Ubicado en La Calle Las Margaritas, cruce con Calle La Noria, La Asunción Municipio Arismendi, (Hotel La Ciudad), del Estado Nueva Esparta, sitio señalado en la presente comisión, y al cual fue conducido este Tribunal. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto y se encontraba presente el ciudadano Rafael Alberto Rivero Aparicio, en su condición de trabajador; a quien se le notificó la misión del Tribunal previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones. Inmediatamente se presentó la ciudadana Ileana Urciuoli de Elias, identificada con la cédula de identidad Nro. V-9.425.778, en su carácter de Vicepresidente de la parte demandada; quien se encontraba presente en el inmueble, a quien se le notificó la misión del Tribunal previa lectura del exhorto que encabeza las presentes actuaciones. El Tribunal procede a nombrar perito avaluador al ciudadano David Rivodo, identificado con la cédula de identidad Nr. V-6.291.183; depositaria Judicial Del Caribe C.A, en la persona de su representante Manuel Quintero, identificado con la cédula de identidad Nro. 3.184.377, y cerrajero al ciudadano Howard Erick Perez, identificado con la cédula de identidad Nro. 13.716.912, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. En este estado el cerrajero nombrado procede abrir las puertas de las habitaciones, las cuales se encontraban cerradas y la demandada se negó abrirlas. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, Doctor Endimar José Contreras Villarroel, expone: Señalo al Tribunal para que sea embargado preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.-Una Nevera en Acero Tipo Industrial de Dos Puertas sin Serial, 2.- Una Nevera en Acero Tipo Industrial de Tres Puertas sin Serial, 3.- Un Frabricador de Hielo Marca SERVEND, Serial Nro. 92CG030907, 4.- Un Freezer Mediano Marca General Electric Sin Serial, 5.- Cinco mesas de piscina con sus vidrios, 6.-Veinte silla de hierro, 6.- Un Baño de María Marca Casa Madera serial Nro. N060812A color negro, 7.-Una Nevera Ejecutiva Marca HAIER serial Nro. 012728, 8.- Seis mesas de madera de rattan con 06 gavetas, 8.-Cinco televisores Marca Daewoo Max DE 13” (uno sin serial) Seriales, 2009100654, 2009100418, 2009100865, 2009100893, 9.- Catorce Juegos de vajillas de cuatro puesto, 10.- Una nevera marca HAIER sin serial, 11.-Una nevera marca Frigilux sin serial, 11.- una lavadora marca Color sin serial, 12.-Una Secadora Frigidaire sin serial, 14.- Dos neveras frigilux seriales nros. 245207, 245249, 15.- Un mueble azul tipo sofá de un puesto, 16.- Un mueble naranja tipo sofá de un puesto, 17.-Un Tv de 20” marca Samsung serial Nro. 3CCN202090, en malas condiciones, 18.- Una Nevera Ejecutiva HAIER serial numero 012318, 19.-Un Tv 20” marca Samsung serial nro. 3CCN200971, 20.-Una nevera Ejecutiva Marca Avanti serial 248WY, 21.- Un Tv 19” Toshiba serial numero 51502638, 21.-una nevera Frigilux serial Nro. 245235, 22.- Una Nevera HAIER ejecutiva sin serial, 23.- Cinco Banco de hierro y madera, 24.- Una bomba de piscina marca Astral serial 000132AM con su filtro de 750 mm. En este estado el perito avaluador nombrado al efecto ciudadano David Rivodo; antes identificado expone: Pongo en conocimiento del Tribunal que los bienes muebles presentan ciertos deterioros y evidente falta de mantenimiento y uso, desconociéndose su funcionamiento. Así mismo valoro los bienes muebles descritos en la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (BsF.105.000,00). Es todo. Acto seguido este Tribunal, declara embargado preventivamente los bienes muebles antes descritos y señalados por el apoderado judicial de la parte actora, y lo pone en posesión de la Depositaria judicial Del Caribe C.A, excepto la bomba de piscina, en la persona de su representante Manuel Quintero, identificado con la cédula de identidad Nro. 3.184.377, antes identificado, quien los recibe conforme, para su guarda y custodia. Así mismo se nombra depositaria judicial de la bomba de piscina, para su deposito necesario a la ciudadana Ileana Urciuoli de Elias, antes identificada; quien con la debida asistencia jurídica de los Doctor Jesús Marín y Gustavo Alvarez, abogados en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 32.233 y 78.766, respectivamente la recibe conforme para su depósito necesario, guarda y custodia. En este estado la ciudadana Ileana Urciuoli de Elias, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Jesús Marín y Gustavo Álvarez, antes identificados expone: manifiesto mí inconformidad con el embargo realizado y a la vez nos reservamos el lapso de oposición en el cual demostraremos fehacientemente que los bienes motivos del presente embargo no son propiedad de la Sociedad mercantil Isoletta C.A, reservándome las acciones legales a que hubiere lugar. Es todo. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Cuatro Post-Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Temporal,
Abg. NEIDA GONZALEZ LOPEZ.
El Apoderado Judicial de la Parte Actora
Por la Comisión Policial
La demandada y sus Abogados Asistentes
El Perito Avaluador
El Representante De La Depositaria Judicial del Caribe C.A
El cerrajero
LA…
SECRETARIA TITULAR,
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural conforme esta ordenado, y Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
Por la Comisión Policial,
El Representante de la Depositaria Judicial Del Caribe, C.A.,
El Perito Avaluador, Pablo Torcat Ramos.
La….
Secretaria Temporal,
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Marianny Velásquez Salazar.
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