REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
200° y 152°
En fecha 12-01-2011 (f. 21) el Juzgado Primero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó decisión en la que negó la admisión de la demanda de Nulidad de documento de venta incoada por la ciudadana Zoraida del valle Sillero Reyes contra la ciudadana Gladis Esther Sánchez.
En fecha 18-01-2011 (f. 22) la ciudadana Zoraida del valle Sillero Reyes, asistida de abogado, ejerce recurso ordinario de apelación contra la decisión de fecha 12-01-2011, el cual fue oído en ambos efectos según auto dictado en fecha 21-01-2011 (f. 25) que ordena la remisión del expediente a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en este juzgado el día 25-01-2011 (f. 27) y por auto de fecha 15-02-2011, el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil se fijó el vigésimo día de despacho siguiente a esa fecha para que tenga lugar el acto de informes.
Mediante diligencia presentada en fecha 22-03-2011 (f. 30) el abogado Edwin Padilla Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.109, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, suscribe diligencia en la cual expone lo siguiente: “(…) En mi carácter de apoderado la (sic) ciudadana Zoraida sillero, poder este que consta según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de la (sic) Asunción bajo el N° 10 tomo 13 de fecha 03-03-2011, el cual consigno en este acto, Desisto de la apelación incoada por mi persona (…) Es todo…”
UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, (…)”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto con motivo de alguna sentencia ya sea interlocutoria o definitiva dictada por un juzgado de primera instancia.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad del recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto, y se observa que el abogado Edwin Padilla Guevara, efectivamente tiene facultades para desistir según consta de instrumento poder otorgado por la ciudadana Zoraida del valle Sillero Reyes, ante la Notaría Pública de La Asunción, estado Nueva Esparta, en fecha 03-03-2011, bajo el N° 10, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Zoraida del Valle Tillero Reyes, contra la decisión dictada en fecha 12-01-2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil once. (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria,
Abg. Luimary Campos Caraballo
Exp. N° 08027/11
JAGM/lcc
Homologación
En esta misma fecha (25-03-2011), siendo las 03:00 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Luimary Campos Caraballo
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