REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-004256
ASUNTO : OP01-R-2010-000186

JUEZA PONENTE: YOLANDA DEL VALLE CARDONA MARÍN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: LUÍS ENRIQUE MARCANO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 25.967.891, venezolano, de treinta y cuatro (34) años de edad, de estado civil Soltero, natural de Porlamar y residenciado en la transversal, calle Boca de Monte, casa s/n, sector Pedregales, del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.
RECURRENTE: Abogada YANETTE FIGUEROA ADRÍAN, en su carácter de Defensora Pública Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial.
REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA: Abogada MARBENYS GUILARTE, Fiscala Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
DELITO: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
RECURRIDO: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta.
ANTECEDENTES
Se dictó auto de fecha seis (06) de Diciembre del año dos mil diez (2010), mediante el cual se señala lo siguiente:
“…Por recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Asunto Nº OP01-R-2010-000186, constante de treinta y uno (31) folios útiles, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº 2901-10, de fecha veinticuatro (30) de agosto del año dos mil diez (2010), contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto en fecha nueve (09) de julio del año dos mil diez (2010), por el Abogada YANETTE FIGUEROA ADRIAN, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Circunscripción Judicial, fundado en los artículos 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-004256, seguido en contra del acusado LUIS ENRIQUE MARCANO MARCANO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, contra la Decisión Dictada por el Tribunal A Quo, en fecha uno (01) de julio del año dos mil diez (2010), en consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado. Corresponde el conocimiento del asunto al Juez Ponente YOLANDA CARDONA.…”
En fecha nueve (09) de Diciembre de 2010, se dicta el siguiente auto:
“…Revisado como ha sido el Recurso de Apelación de Auto signado bajo el N° OP01-R-2010-000186, interpuesto en fecha nueve (09) de julio del año dos mil diez (2010), por la Abogada Yanette Figueroa Adrián, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2010-004256, seguido en contra del imputado Luis Enrique Marcano Marcano, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su Modalidad Distribución Menor, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , contra la decisión dictada por el Tribunal A Quo, en fecha uno (01) de julio del año dos mil diez (2010), este Tribunal Colegiado lo ADMITE conforme Ha Lugar en Derecho, a tenor de lo prescrito en el Tercer Aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Alzada, resolverá la procedencia o no de la cuestión planteada dentro de los cinco (05) días siguientes, a la fecha del presente auto.…”

En fecha dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil diez (2010), se dictó auto en el cual se explana:
“…Revisadas como han sido las actas que integran el presente asunto signado con el Nº OP01-R-2010-000186, contentivo de Recurso de Apelación de Auto, ejercido por la Abogada Yanette Figueroa Adrian,





Defensora Pública Sexta Penal, en representación del ciudadano Luís Enrique Marcano Marcano, contra decisión dictada en fecha primero (1°) de julio del año dos mil diez (2010), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en el asunto OP01-P-2010-004256; y por cuanto se observa, que es la oportunidad legal establecida en el artículo 450 Tercer Aparte del Código Adjetivo Penal, para la publicación de la decisión correspondiente, en razón de que esta Alzada, se encontraba paralizada desde el día dieciocho (18) de junio de año dos mil diez (2010) hasta el día dieciséis (16) de Agosto de 2010, motivado a la falta de un Juez integrante, no obstante según Circular Nº 30 procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, se acordó la recepción de documentos a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en días de no Audiencia o sin Juez en la ponencia en los tribunales adscritos a este Circuito, habiendo trascurrido un periodo prolongado sin que en este Tribunal Colegiado, haya dado audiencia por la razón antes indicada, recibiéndose un gran cúmulo de asuntos recursivos. En tal sentido, este Tribunal Colegiado, a los fines de garantizar al Justiciable una tutela judicial efectiva y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispuesto en los artículos 26 y 257 Constitucional, procederá a la publicación de la misma posteriormente.…”


En fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil once (2011), se dictó auto en el cual se señala lo siguiente:
“….Revisadas las actas que conforman el presente asunto OP01-R-2010-000186 instruido contra del imputado LUÍS ENRIQUE MARCANO MARCANO, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y de la revisión del Sistema de Gestión y Documentación Juris 2000, se evidenció que en acto de audiencia preliminar celebrado por ante el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal, el imputado de auto Admitió los hechos, quedando condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; es por lo que este Tribunal Colegiado, ordena librar boleta de notificación a la Defensa Pública Penal y el traslado del mencionado ciudadano, a los fines que comparezca ante esta Alzada, el día JUEVES DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS NUEVE Y TREINTA (9:30) HORAS DE LA MAÑANA, con el objeto de ratificar o no el Recurso de Apelación ejercido, por haber variado las circunstancias que dieron origen a la interposición de la acción recursiva....-

En fecha diez (10) de Marzo del año dos mil once (2011), se dictó auto, mediante el cual se expresa lo siguiente:

“…Visto que para el día de hoy, se solicitó al Director del Internado Judicial de la Región Insular, el traslado del ciudadano LUÍS ENRIQUE MARCANO MARCANO, y se libró boleta de notificación a la ciudadana Abogada YANETTE FIGUEROA ADRIÁN, en su carácter de Defensa Pública Sexta Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con el objeto de ratificar o desistir del presente Recurso de Apelación, ejercido contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha primero (01) de julio del año dos mil diez





(2010), y por cuanto no se hizo efectivo el traslado del ciudadano LUÍS ENRIQUE MARCANO MARCANO; es por lo que se ordena nuevamente trasladar al mencionado imputado, a los fines que comparezca ante esta Alzada en compañía de su Defensa Técnica, el día jueves diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011) a las diez y cuarenta y cinco (10:45) horas de la mañana con el objeto de ratificar o desistir del Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana Abogada YANETTE FIGUEROA ADRIÁN, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal adscrita al Servicio Autónomo de Defensa Pública.…”

En fecha diecisiete (17) de Marzo del 2011, se levanta de desistimiento, mediante el cual se señala lo siguiente:
“….En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las 10:14 horas de la mañana, comparecen ante la sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, previo traslado procedente del Internado Judicial del estado Nueva Esparta, el ciudadano LUIS ENRIQUE MARCANO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-25.967.891, con el objeto de ratificar o no el recurso de apelación interpuesto en fecha nueve (09) de julio del año dos mil diez (2010), por el Abogada YANETTE FIGUEROA ADRIAN, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Circunscripción Judicial, fundado en los artículos 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el Nº OP01-P-2010-004256, seguido en contra del acusado LUIS ENRIQUE MARCANO MARCANO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, contra la Decisión Dictada por el Tribunal A Quo, en fecha uno (01) de julio del año dos mil diez (2010), toda vez, que se pudo verificar en el Sistema Juris 2000, que en acto de audiencia preliminar celebrado por ante el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal, el imputado de auto Admitió los hechos, quedando condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años por la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano LUIS ENRIQUE MARCANO MARCANO, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensora Pública Abogada YANETTE FIGUEROA ADRIAN, ejercido en fecha nueve (09) de Julio del año dos mil diez (2010), mediante el cual ejerció el presente Recurso de Apelación. Es todo”…”

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Corte, estima pertinente traer a colación lo señalado en el Código Orgánico Procesal Penal que contempla la figura del desistimiento, en varias de sus disposiciones normativas. En efecto, en su artículo 440 establece que:




Artículo 440: Desistimiento.
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.
De lo anterior se concluye que en materia penal en ciertos casos y bajo ciertas circunstancias se permite el desistimiento como medio para finalizar una causa penal; así como el desistimiento del recurso de apelación que sea intentado por cualquiera de las partes procesales; si no existe un interés directo y actual en la resolución de la causa, nada tiene que decir el órgano jurisdiccional sobre la misma.
En este orden de ideas y como una consecuencia, acorde de todo lo expresado, se hace necesario destacar que el desistimiento constituye una figura de autocomposición procesal que pone fin al proceso, dejando resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada. Requiere para su validez según el caso, de la legitimación, o de la capacidad procesal de la parte, o la representación de su apoderado y la facultad expresa que requiere éste para el desistimiento, amén de la disponibilidad de los derechos involucrados. Aparte de ello, si bien, el desistimiento dirime un conflicto, no es suficiente para concluir el proceso, se necesita además de la aprobación del Juez o ratificación por parte de éste, es decir, lo que procesalmente se conoce como homologación, bastando que el órgano judicial, sin pronunciarse sobre el mérito o fondo de la controversia, haya verificado el cumplimiento de los requisitos que se han mencionado y fue constatado por esta Alzada.
Por otra parte, se observa que la eficacia del desistimiento se encuentra consolidada con la aprobación u auto de homologación que debe esta Alzada impartir como en efecto lo hace, al verificarse los requisitos de validez del desistimiento, es decir, en el caso bajo examen la capacidad procesal del quejoso para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados en el sentido de que no afectan el orden público o las buenas costumbres, están dados en el caso de autos.
En materia recursiva se requiere del pronunciamiento expreso de la voluntad de desistir, y en el caso en particular del imputado, el mismo podrá desistir del recurso manifestando su voluntad directamente, o a través del representante de su defensa, quien a la vez, tendrá que contar con la autorización expresa del imputado para poder hacerlo.
En tal sentido, esta Corte considera lo dicho por el imputado LUÍS ENRIQUE MARCANO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 25.967.891, al exponer entre otras cosas:
“…En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensora Pública Abogada YANETTE FIGUEROA ADRÍAN, ejercido en fecha nueve (09) de Julio del año dos mil diez (2010), mediante el cual ejerció el presente Recurso de Apelación. Es todo…”

En consecuencia, dada la situación procesal existente en el presente Recurso y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, al estar expresada la voluntad del imputado, de su deseo de desistir del Recurso de Apelación de Auto ejercido en fecha nueve (09) de julio del año dos mil diez (2010), por la Abg. YANETTE FIGUEROA ADRÍAN, en su carácter de Defensora Pública Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial; levantada en acta que corre inserta al folio cuarenta y tres (43) del Asunto Recursivo OPO1- R- 2010-000186, se ajusta a lo estipulado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Institución del Desistimiento, por cuanto quien desistió del recurso es la parte recurrente tal como lo manda el artículo citado; en tal sentido, lo ajustado a derecho es Homologar, como en efecto se Homologa, el Desistimiento del Recurso de Apelación. ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el Desistimiento del Recurso de Apelación solicitado por el imputado LUÍS ENRIQUE MARCANO MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 25.967.891; de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se imparte su Homologación. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese en el Libro Diario, publíquese y notifíquese la presente decisión a las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico



Procesal Penal y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES



RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE SALA


JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
JUEZ SUPERIOR,



YOLANDA CARDONA MARÍN
JUEZA SUPERIORA PONENTE





FREMARY ADRÍAN PINO
SECRETARIA DE SALA,





Asunto: OP01-R-2010-000186