REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, dieciséis (16) de marzo del año 2.011.-
Años 200º y 152º
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos FABIELNNE COROMOTO LOPEZ MUZZIOTTI y ALEXANDER JOSÉ BRAVO FERMIN, quienes prestaron el Juramento de Ley y fueron precisos en señalar que si conocen a los ciudadanos CARLOS ALFREDO CARSTENS DIAZ y MARIA ALEJANDRA RUMBOS ROSALES y conocen las construcciones, bienechurias y demás accesorios identificados en la solicitud; asimismo manifestaron que saben y le consta, que tanto la mano de obra, como materiales y accesorios que forman parte de la casa, fueron sufragados por los solicitantes, del mismo modo saben y les consta que la construcción de la casa, así como los accesorios que la conforman, tienen en la actualidad un valor aproximado de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.700.000,00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos CARLOS ALFREDO CARSTENS DIAZ y MARIA ALEJANDRA RUMBOS ROSALES, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las Cédulas de Identidad números V-11.234.928 y V-11.308.864, respectivamente, sobre una casa tipo vivienda familiar, la cual posee las siguientes características: Estructura interna de columnas metálica y externa de columnas en madera Puy, con fundación directa arriostrada; estructura de techos en vara de mangle con malla zen-zen, concreto, manto asfaltico y teja criolla; los pisos de toda la casa son de cerámica y madera; sus paredes son de bloques de concreto con friso externo grueso y friso interno liso, pintadas y con detalles en piedra; con puertas de madera entamborada en las habitaciones y baños, ventanas y puertas corredizas en aluminio con vidrio panorámico; instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas en pisos y paredes. La vivienda consta de la siguiente distribución: PLANTA BAJA: Garaje de entrada, entrada principal. salón-comedor, cocina con despensa, dos (2) habitaciones con su baño, habitación de servicio con baño, área de lavadora y secadora y dos (2) baños de visita, áreas de terrazas. Área aproximada de construcción de doscientos veintisiete metros cuadrados (227,00 mts2). Asimismo, cuenta con una piscina de treinta mil litros (30.000,00 lts.) y un tanque de agua de veinte mil litros (20.000,00 lts.), aproximados. PLANTA ALTA: Habitación principal con vestier y baño, estar intimo y áreas de terrazas. Área aproximada de construcción de ciento veintitrés metros cuadrados (123,00 mts2), inmueble construido sobre una parcela de terreno situada en la Primera Etapa del Parcelamiento Casa de Campo Country Club, identificada con las siglas A-16a; la cual posee una superficie aproximada de UN MIL SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (1.007,64 mts2), y que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Calle A; SUR: Con la etapa denominada A-16b; ESTE: Con la parcela A-18; y, OESTE: Con la parcela A-14. La referida parcela de terreno, le pertenece al ciudadano CARLOS ALFREDO CARSTENS DIAZ, antes identificado, según se evidencia de documento debidamente protocolizada ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 15 de Noviembre de 2004, anotada bajo el número 28, folios 141 al 143, Protocolo Primero, Tomo 5, Cuarto Trimestre de 2004.---------------------------------------------------------------------Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.-----------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 16-03-2011, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2011-757, siendo las 9:00 a.m. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Solicitud Nro. 2011-1871.-
Luisa.