REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 09 de Marzo de 2.011
200° y 152°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE GREGORIO MENDEZ MEDINA y HECTOR RAFAEL GIL, quienes fueron contestes en señalar que en fecha 31 de Diciembre de 2010, falleció en la ciudad Los Pozos de Belén, Municipio Mejia del estado Sucre el de cujus LEONEL JOSE NATERA, que conocieron de vista , trato y comunicación al de cujus antes mencionado; que les consta que el finado LEONEL JOSE NATERA, para el momento de su fallecimiento estaba casado con la ciudadana ROSANA KARINA VELIZ, que de esa unión matrimonial procrearon dos (02 hijos legítimos de nombres: ROSANGELIS KARINA NATERA VELIZ y LEONELA DEL VALLE NATERA VELIZ y que no dejo otros hijos naturales, ni reconocidos, ni adoptados; que les consta que los ciudadanos antes prenombrados son los únicos herederos del de cujus LEONEL JOSE NATERA; el tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones titulo suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LEONEL JOSE NATERA a las ciudadanas ROSANA KARINA VELIZ, ROSANGELIS KARINA NATERA VELIZ y LEONELA DEL VALLE NATERA VELIZ venezolanas, mayor de edad solo la primera, titular de la cedula de identidad Nr.V-13.052.009, las otras sin cedula, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de la Blanquilla, Jurisdicción del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, (viuda) la primera e hijas las restantes.
De conformidad con lo previsto den articulo 937 del código de procedimiento civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones. Así mismo se acuerda expedir por Secretaría copia certificadas de la presente solicitud a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.----------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ

Dr ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg HILDA ALBORNOZ
ARV/hi/lm.
Solicitud N° 1092