República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 25 de Marzo de 2011.-.
200º y 152º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos CASILDA MARIA WASHINGTON MARVAL y UDELIS RAFAEL CHACON MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.197.774 y V-6.146.931, domiciliados la primera en el sector El Aguila, Municipio Tubores y el segundo en el Sector La Guardia, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LISMELDYS CISNEROS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.389.-
Alegan los solicitantes que en fecha 29 de Mayo de 1982, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta de registro de matrimonio correspondiente al año 1982 bajo el N° 26, folios 34 vto. y 35 así mismo manifestaron que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres Jesús David Chacón Washington, Anabel Merari Chacón Washington y Gennibel Sarai Chacón Washington, todos mayores de edad, que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector El Aguila, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, Así mismo, alegan que están separados de hecho desde el veinticinco (25) de Agosto de 1995 y es por lo que solicitan la disolución del vinculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 26-01-2.011, es recibida por distribución la presente solicitud.-
En fecha 1°-03-2.011, comparecen los ciudadanos CASILDA MARIA WASHINGTON MARVAL y UDELIS RAFAEL CHACON MARIN, asistidos por la abogada en ejercicio LISMELDYS CISNEROS SALAZAR, y consignan los recaudos que fundamentan la acción.-
En fecha 09-03-2011, se admitió la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.
En fecha 15-03-2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil y deja constancia que le fueron entregados los emolumentos para el traslado de la notificación a la Representación fiscal.-
En fecha 17-03-2011, el Tribunal libro la respectiva boleta de notificación.-
En fecha 18-03-2.011, comparece el ciudadano alguacil y consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Dalia Carrillo, Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 22-03-2011, comparece la ciudadana Dalia Carrillo, Fiscal del Ministerio Publico y manifestó, que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.-
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos CASILDA MARIA WASHINGTON MARVAL y UDELIS RAFAEL CHACON MARIN, se estima que procede el derecho a declara el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos CASILDA MARIA WASHINGTON MARVAL y UDELIS RAFAEL CHACON MARIN, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Veintinueve (29) de Mayo de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta inserta en los Libros de Registro de Matrimonio bajo el N° 26, folios 34 vto. y 35, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200° y 152°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg.-
Exp. N° 1.632-11.-
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