REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 24 de Marzo del 2011
200º y 152º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA MARMO S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 05 de Abril de 1979 bajo el N° 25, tomo 20-A.

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicios BRENDA JOSEFINA CRUCES PELUCARTE y MARIA PILAR PELUCARTE ALVARADO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrsº 118.657 y 8.728 respectivamente de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MALEPA C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Septiembre de 1999, bajo el N° 58, tomo 30-A, representada por el ciudadano MANUEL LEIROS PAMPINELLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.359.041.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados MANUEL CAMEJO y MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscritos en los inpreabogados bajo los Nrs° 37.697 y 115.010 respectivamente.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 04-02-2011, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por DESALOJO, incoado por ADMINISTRADORA MARMO SRL, contra INVERSIONES MALEPA C.A.- -----------------------------------------------------------
En fecha 08-02-2011, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción del presente juicio.-
En fecha 14-02-11, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada INVERSIONES MALEPA C.A INVERSIONES MALEPA C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Septiembre de 1999, bajo el N° 58, tomo 30-A, representada por el ciudadano MANUEL LEIROS PAMPINELLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.359.041 de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente que de la citación se haga a dar contestación a la demanda incoada en su contra. En esta misma fecha se aperturo el cuaderno de medida.-------------------------------------
En fecha 23-02-2011 el tribunal da por recibido la comisión procedente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Maneiro, Villalba y Peninsula de Macanao del estado Nueva Esparta.-------------------------------------------------------
09-03-2011 comparece el apoderado judicial de la parte demandada y consigna escrito de contestación de la demanda.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22-03-2011, comparece el ciudadana MANUEL LEIROS PAMPINELLA actuando en su carácter de apoderado de la demanda Sociedad Mercantil INVERSIONES MALEPA C.A asistido por la abogada YENNIFER PAOLA COVA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 139.634, y por la otra MARIA PILAR PELUCARTE abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.728 en su carácter de apoderada de la demandante Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA MARMO S.R.L, mediante diligencia y consignan Transacción Judicial..…” ambas partes acuerdan poner fin al presente juicio …la parte demandada Inversiones Malepa C.A entrega en este acto a la parte Administradora Marmo SRL el inmueble objeto de la demanda”… ambas partes solicitan al Tribunal mediante la presente Transacción ponerle termino a la demanda, que esta sea homologada y archivada, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil.-------

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la TRANSACCION celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación con la norma transcrita, es pertinente señalar que en su sentencia Nº 1209-2001 del 6 de Julio, caso: M.A.Betancourt, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente:
“..el ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada.



Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
“De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación.” (Sentencia Nº 2212 DE LA Sala Constitucional del 9 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de Agustín Rafael Hernández Fuentes, expediente Nº 00-0062 y 2000-277).
Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en la transacción celebrada se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.


En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por el MANUEL LEIROS PAMPINELLA actuando en su carácter de apoderado de la demanda Sociedad Mercantil INVERSIONES MALEPA C.A asistido por la abogada YENNIFER PAOLA COVA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 139.634, y por la otra MARIA PILAR PELUCARTE abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.728 en su carácter de apoderada de la demandante Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA MARMO S.R.L de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-SEGUNDO: Se ordena Incorporar el cuaderno de medidas al principal, conforme a lo establecido en el Articulo 604 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto existe duplicidad de foliatura se ordena corregir mediante trazado negro desde el folio ochenta y uno (81) al folio noventa y ocho (98) ambos inclusive TERCERO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se de por terminado el presente procedimiento archívese el presente expediente Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-


EL JUEZ
Dr.-ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G


ARV-wfg-lmg-
EXP Nº 1.641-11.-
Homologación/ Interlocutoria.