REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 01 de Marzo 2011.

200º y 152º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.047.397, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: GERARDINE NATACHA FERNANDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.896.718, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.676, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA CASTAÑUELA DE MARGARITA C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Octubre de 2009, anotada bajo el n° 67, tomo 54-A en la persona de sus representantes legales ciudadanos VICTOR EDUARDO VASQUEZ BERTI y JORGE MIGUEL SERRANO ALMAZAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrsº V-10.278.495 y 4.389.021 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GERMAN ENRIQUE MARCANO ABREU venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.535.848 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.092.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 11-11-2010, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoado por el ciudadano PEDRO JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.047.397, de este domicilio.- contra la Sociedad Mercantil LA CASTAÑUELA DE MARGARITA C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Octubre de 2009, anotada bajo el n° 67, tomo 54-A en la persona de sus representantes legales ciudadanos VICTOR EDUARDO VASQUEZ BERTI y JORGE MIGUEL SERRANO ALMAZAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrsº V-10.278.495 y 4.389.021 respectivamente.-
En fecha 16-11-10, comparece el abogado de la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción de la demanda y en esta misma fecha confiere poder Apud-Acta a las abogadas MARIA EUGENIA SANDOVAL DE SZOTYORI NAGY y GERARDINE NATACHA FERNANDEZ SUAREZ inscritos en los inpreabogados bajo los nrs° 66.523 y 118.676 respectivamente.-
En fecha 22-11-2010, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada la Sociedad Mercantil LA CASTAÑUELA DE MARGARITA C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Octubre de 2009, anotada bajo el n° 67, tomo 54-A en la persona de sus representantes legales ciudadanos VICTOR EDUARDO VASQUEZ BERTI y JORGE MIGUEL SERRANO ALMAZAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrsº V-10.278.495 y 4.389.021 respectivamente, domiciliado en la siguiente dirección restaurante La Castañuela Avenida Francisco Esteban Gomez centro comercial La Samanna Porlamar municipio Mariño estado Nueva Esparta, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10°) días de Despacho siguiente a la intimación que de su representada se haga para que paguen o acrediten haber pagado.
En fecha 24-11-2010, el tribunal decreta medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la intimada y ordenó comisionar al Juzgado distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los efectos de que practicara la comisión encomendada.-
En fecha 15-12-10, comparecen por ante el Juzgado Segundo ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, los ciudadanos VICTOR EDUARDO VASQUEZ BERTI y JORGE MIGUEL SERRANO ALMAZAN venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad nrs° 10.278.495 y 6.389.021 respectivamente representantes legales de la Sociedad Mercantil La Castañuela de Margarita c.a inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Octubre de 2009, anotada bajo el n° 67, tomo 54-A, asistidos en este acto por el Dr GERMAN ENRIQUE MARCANO ABREU venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.092, parte intimada, y el ciudadano PEDRO JOSE FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 4.047.397 parte intimante representado en este acto por la abogada GERARDINE NATACHA FERNANDEZ SUAREZ venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el n° 118.676, y exponen: “…CONVENGO ¨ Que de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido celebrar convenimiento… efectúan en este acto pago restante por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs 5.000,00)… pagan en este acto las costas y honorarios profesionales… no quedando a deberles nada por este ni por ningún otro concepto… solicitamos al ciudadano juez homologar el presente convenimiento…

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que la parte intimada ciudadanos VICTOR EDUARDO VASQUEZ BERTI y JORGE MIGUEL SERRANO ALMAZAN venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad nrs° 10.278.495 y 6.389.021 respectivamente representantes legales de la Sociedad Mercantil La Castañuela de Margarita c.a inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Octubre de 2009, anotada bajo el n° 67, tomo 54-A suscribieron Convenimiento con la Parte intimante, el cual corre inserto al folio 09, 10 y 11, del cuaderno de medidas, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos VICTOR EDUARDO VASQUEZ BERTI y JORGE MIGUEL SERRANO ALMAZAN venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad nrs° 10.278.495 y 6.389.021 respectivamente, actuando en representación de la Sociedad Mercantil LA CASTAÑUELA MARGARITA C.A asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Dr GERMAN ENRIQUE MARCANO ABREU venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.092, parte intimada y por la otra parte el ciudadano PEDRO JOSE FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 4.047.397 parte intimante representado en este acto por la abogada GERARDINE NATACHA FERNANDEZ SUAREZ venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el n° 118.676- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se suspende la Medida Preventiva de Embargo de bienes muebles decretada en fecha 24-11-2010. Incorpórese el Cuaderno de medidas al expediente principal Nº 1.602-10, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto existe duplicidad de foliatura, de tachadura y enmendadura, desde el folio veintitrés (23) al folio veinticinco (25) y del folio veintisiete (27) al folio treinta y cinco (35) ambos inclusive, se corrige la misma, se deja constancia de lo testado mediante trazado negro.- CUARTO. Se da por terminado el presente juicio y archivese en su oportunidad.- Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.






En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-lmg.-
EXP Nº -1.602-10.-
Homologación/Interlocutoria.