REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


Porlamar, 24 de marzo de 2011
200° y 152°

Vista la diligencia de fecha 22/03/2011, suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio ciudadano JORGE AUGUSTO GONZALEZ FRANTZIS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.330.188, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.854, respectivamente, el cual riela del folio ciento treinta (130) del cuaderno principal, signado con el N° 10-1449, nomenclatura interna del Tribunal, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, en consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada del presente expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ
LA SECRETARIA

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO


MML/EEP/Sandra
Exp. Nº 10.1449-