PARTES SOLICITANTES: AIDA DEL VALLE CASTILLO MALAVER Y JESUS MARIA ALTUVE ROJAS, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.316.466 y V-5.756.623, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano JOSE LUIS GOMEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.345
CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE NÚMERO: 10-1474

En fecha 14/12/2010, los ciudadanos AIDA DEL VALLE CASTILLO MALAVER Y JESUS MARIA ALTUVE ROJAS, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.316.466 y V-5.756.623, ambos de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano JOSE LUIS GOMEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.345, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, con sus respectivos recaudos. (Folio 1 al Folio 03).
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 04 de abril de 1986; el cual quedó asentado en los libros de Registro civil de Matrimonio en la prefectura del municipio capital Gómez del Estado Nueva Esparta y que fijaron su domicilio conyugal, en la calle 18, Casa Nro. 189 B de la urbanización Villas de San Antonio, municipio García del Estado Nueva Esparta, Que dicha unión fue interrumpida desde el día 28 de enero de 2004, hasta los actuales momentos no hemos hecho vida en común, así mismo manifestaron que durante su permanencia en común no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 21/12/2010, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 21/01/2011, el ciudadano JESUS MARIA ALTUVE ROJAS, plenamente identificado asistido de abogado, consignó recaudos pertinentes a la solicitud, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 25/01/2011, en la cual se ordenó librar oficio Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, remitiéndole la boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 05 al 13).
En fecha 02/02/2011, el ciudadano JESUS MARIA ALTUVE ROJAS, plenamente identificado asistido de abogado, consignó los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 16).
En fecha 03/03/2011, comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.901, en su carácter de Fiscal sexta (VI) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Familia (Folio 21), quien dio su opinión favorable para la continuidad del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos AIDA DEL VALLE CASTILLO MALAVER Y JESUS MARIA ALTUVE ROJAS, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.316.466 y V-5.756.623, ambos de este domicilio, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos AIDA DEL VALLE CASTILLO MALAVER Y JESUS MARIA ALTUVE ROJAS, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.316.466 y V-5.756.623, ambos de este domicilio, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable de la ciudadana Fiscal Sexta (VI) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos AIDA DEL VALLE CASTILLO MALAVER Y JESUS MARIA ALTUVE ROJAS, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.316.466 y V-5.756.623, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 4 de abril de 1986; por ante los libros de Registro civil de Matrimonio en la prefectura del municipio capital Gómez del Estado Nueva Esparta anotada bajo el Nro. 16, Folio 22 al 23 y su vuelto folio 24 del Libro de Registro Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, siendo las (diez y media) 10:30am en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA,


MML/EEP/Sandra Exp. Nº 10-1474.-