PARTES SOLICITANTES: YEIMY LISBETH MATEUS SANCHEZ Y SAMER AL ATRACH de nacionalidad venezolana la primera y el segundo de nacionalidad Siria, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.538.382 y E-82.345.614, la primera domiciliada en Puerto Píritu, sector el Tejar del estado Anzoátegui, y el segundo de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana JANEDY BARAKAT MUÑOZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.574
CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE NÚMERO: 10-1417

En fecha 22/07/2010, los ciudadanos SAMER AL ATRACH, de nacionalidad Siria, titular de la cédula de identidad N° E-82.345.614, y YEIMY LISBETH MATEUS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.538.382, el primero de este domicilio y la segunda domiciliada en Puerto Píritu, sector el Tejar del estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana JANEDY BARAKAT MUÑOZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.574, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, con sus respectivos recaudos. (Folio 1 al Folio 03).
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 11 de diciembre de 2003; el cual quedó asentado en los libros de Registro civil de Matrimonio en el salón de sesiones del consejo municipal de el Callao Estado Bolívar, y que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en costa Azul, calle la trinitaria, edificio Paradise Tower, piso 5, apartamento 5-D, Que dicha unión fue interrumpida desde el mes de junio de 2004, hasta los actuales momentos no hemos hecho vida en común, y que de dicha unión no procrearon hijos, así mismo manifestaron que durante su permanencia en común no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 30/07/2010, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 02/08/2010, el ciudadano SAMER AL ATRACH, plenamente identificado asistido de abogado, consignó recaudos pertinentes a la solicitud, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 05/08/2010, en la cual se ordenó librar oficio Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, remitiéndole la boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 04 al 09).
En fecha 09/08/2010, el ciudadano SAMER AL ATRACH, plenamente identificado asistido de abogado, consignó los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 12).
En fecha 03/03/2011, comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.901, en su carácter de Fiscal sexta (VI) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Familia (Folio 17), quien dio su opinión favorable para la continuidad del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos SAMER AL ATRACH, de nacionalidad Siria, titular de la cédula de identidad N° E-82.345.614, y YEIMY LISBETH MATEUS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.538.382, el primero de este domicilio y la segunda domiciliada en Puerto Píritu, sector el Tejar del estado Anzoátegui, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos SAMER AL ATRACH, de nacionalidad Siria, titular de la cédula de identidad N° E-82.345.614, y YEIMY LISBETH MATEUS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.538.382, el primero de este domicilio y la segunda domiciliada en Puerto Píritu, sector el Tejar del estado Anzoátegui, respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable de la ciudadana Fiscal Sexta (VI) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos SAMER AL ATRACH, de nacionalidad Siria, titular de la cédula de identidad N° E-82.345.614, y YEIMY LISBETH MATEUS SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.538.382, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 11 de diciembre de 2003; por ante los libros de Registro civil de Matrimonio en el salón de sesiones del consejo municipal de el Callao Estado Bolívar, anotada bajo el Nro. 23, Folio 39 al 41 del Libro de Registro Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, siendo las (diez) 10:00am en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA,


MML/EEP/Sandra Exp. Nº 10-1417.-