PARTES SOLICITANTES: CARLOS GUSTAVO MORAN Y BERTA FRANCO LOPEZ ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.975.217 y V-14.667.693, respectivamente, ambos de éste domicilio.
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ABOGADO ASISTENTE: NELLY ESCALANTE, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.370.

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE NÚMERO: 10-1447

En fecha 02/11/2010, los ciudadanos CARLOS GUSTAVO MORAN Y BERTA FRANCO LOPEZ ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.975.217 y V-14.667.693, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana NELLY ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.370., presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en fecha 03/11/2010, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, (Folios 1 y su vuelto).
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 21 de Diciembre de 2001; por ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, y que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Sabanamar, calle Guaiquerí, Conjunto Residencial La Rosaleda, TH1 –A, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; que dicha unión fue interrumpida en el transcurso del año 2003, que desde ese día hasta los actuales momentos no ha sido posible la reconciliación entre ellos, y que de dicha unión no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 10/11/2010, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
En fecha 12/11/2010, la ciudadana BERTA FRANCO LOPEZ, plenamente identificada asistido de abogado, consignó recaudos pertinentes a la solicitud, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 24/11/2010, en la cual se ordenó librar oficio Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, remitiéndole la boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 09 al 12).
En fecha 24/11/2010, comparece la ciudadana NELLY ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.370 y consigna los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 13).
En fecha 14/12/2010, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que recibió los medios necesarios para la elaboración de la compulsa y práctica de notificación, asimismo retiró y devolvió el expediente para fotocopiarlo. (Folio 14 y 15).
En fecha 16/02/2010, comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.354, en su carácter de Fiscal Octava (VIII) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Familia (Folio 16), quien dio su opinión favorable para la continuidad del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos CARLOS GUSTAVO MORAN Y BERTA FRANCO LOPEZ ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.975.217 y V-14.667.693, respectivamente, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos CARLOS GUSTAVO MORAN Y BERTA FRANCO LOPEZ ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.975.217 y V-14.667.693 respectivamente, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable de la ciudadana Fiscal Octava (VIII) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos CARLOS GUSTAVO MORAN Y BERTA FRANCO LOPEZ ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.975.217 y V-14.667.693 respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 21 de Diciembre de 2001; por ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20am) en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA,



MML/EEP Exp. Nº 10-1447