REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: JUAN ALBERTO GONZALEZ MENESES y FRANCISCA DEL CARMEN MENESES DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 5.711.582 y Nº V-147.306 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS GALINDO RAMOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.380.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 16 de Febrero de 2011, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos JUAN ALBERTO GONZALEZ MENESES y FRANCISCA DEL CARMEN MENESES DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 5.711.582 y Nº V-147.306 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
Narran los referidos solicitantes que en fecha 10 de Agosto de 2010, falleció ab-intestato en su casa ubicada en la calle San Nicolás cruce con Fajardo de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ QUIJADA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 147.328, casado, domiciliado en la calle San Nicolás cruce con Fajardo de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, tal y como consta del acta de defunción, la cual cursa al folio 07.
Que el fallecido era casado con la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN MENESES DE GONZALEZ, y tuvo un (1) hijo de nombre JUAN ALBERTO GONZALEZ MENESES, ya identificados, lo cual consta de las actas que cursan en autos a los folios 8 y 9.
Piden al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de LUIS RAMON GONZALEZ QUIJADA, quien falleció “Ab Intestato” y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 17 de Febrero de 2011, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el No. 11-4903.
En fecha 22 de Febrero de 2011, compareció el ciudadano, JUAN ALBERTO GONZALEZ MENESES, ya identificado consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 24 de Febrero del 2011, el Tribunal admitió la presente solicitud y fijó el tercer día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 02 de Marzo de 2011, a las nueve y diez antes meridiem, respectivamente, comparecieron los ciudadanos CARLOS JOSE ROJAS BELLO y ROSARIO JOSEFINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.437.440 y Nº 4.650.372, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos CARLOS JOSE ROJAS BELLO y ROSARIO JOSEFINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.437.440 y Nº 4.650.372, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ QUIJADA, quien era cónyuge de la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN MENESES DE GONZALEZ; que saben y les consta que deja un (1) hijo y una cónyuge quienes son sus únicos y universales herederos; que saben y les consta que el decujus LUIS RAMON GONZALEZ QUIJADA, falleció a consecuencia de un paro cardiorrespiratorio-arritmia cardiaca y ca de próstata.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido, LUIS RAMON GONZALEZ QUIJADA, a los ciudadanos JUAN ALBERTO GONZALEZ MENESES y FRANCISCA DEL CARMEN MENESES DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de la cédulas de identidad Nos. V- 5.711.582 y Nº V-147.306 respectivamente, de este domicilio, hijo y cónyuge del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha 09-03-2011, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,
LJIU/ MMR.
Sol. No. 11-4903.-
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