REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 09 de marzo del 2011.
200° y 152°
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que por error involuntario de la Asistente de este Juzgado ciudadana CLARITZA MILLÁN ACOSTA, en el auto de fecha 28-02-11, así como en la comisión emitida en esa misma fecha y remitida con oficio Nro. 22223-11 al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este estado, cursante a los folios 177 al 181 del presente expediente se señaló que se decretaba medida Preventiva de Embargo sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y número C raya tres (C-3) ubicado en la planta primera de la Torre C que forma parte del Conjunto Residencial MIRADOR PLAZA de la Urbanización Playa El Ángel, Parroquia, Capital Pampatar- Maneiro, Municipio Maneiro de este estado, siendo lo correcto Medida de Embargo Ejecutiva sobre dicho bien; e igualmente se indicó que el motivo del juicio era una Ejecución de Hipoteca siendo lo correcto un Cumplimiento de Contrato, motivo por el cual este Tribunal ordena conforme al Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, su reforma con el objeto de evitar confusiones y en consecuencia donde dice: “… este Tribunal decreta Medida Preventiva de Embargo sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y numero C raya tres (C-3)…”, debe leerse: ”…este Tribunal decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y numero C raya tres (C-3)…”, y asimismo donde dice: “…. juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA…” debe leerse: “…juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO…” que es como corresponde.
En tal sentido, se deja sin efecto la comisión de fecha 28-02-11 así como el oficio Nro. 22223-11 librado en esa misma fecha y se ordena librarlos nuevamente con la debida corrección, debiendo remitirse dicha comisión al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro Tubores, Villalba y Península de Macanao de este estado, por cuanto se tiene conocimiento de que fue el Juzgado que por distribución le correspondió conocer de la misma. Líbrese comisión y oficio. Cúmplase.
LA JUEZA

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
Exp. Nro. 10707-09
JSDC/CF/gdeo.-