REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 09 de marzo de 2011
200º y 152º
Vista la demanda anterior y los recaudos que la acompañan, que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentara la ciudadana LUIMELY JOSEFINA MILLÁN NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 3.826.523, debidamente asistida por el abogado ROBERTO ROJAS SALAZAR, con Inpreabogado N° 7.701, contra el ciudadano JORGE LUIS CASTILLO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 4.649.934; désele entrada y anótese en los libros correspondientes.
Ahora bien, este Tribunal observa que la demandante solicita la partición y liquidación de los bienes habidos durante la relación concubinaria, y según sentencia dictada por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de fecha 15 de Julio de 2005, y que constituye doctrina vinculante, debió haber sido declarada su condición de concubina por un Juez, con anterioridad a la presente solicitud, a los fines de que pueda reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, una vez se produzca una sentencia definitivamente firme que la reconozca.
En base a lo expuesto anteriormente, la parte actora debe primero probar su condición de concubina, y una vez ello sea declarado por un Juez, podrá ejercer las acciones que le correspondan para reclamar los derechos que pudieran corresponderle de dicha “unión estable”; por lo que, se impone para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda. ASI SE DECIDE.
CBM/nmm/milagros
Exp. N° 24.453