REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
En horas de Despacho del día de hoy, nueve (9) de Marzo del año dos mil once (2.011), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el Primer (1er) Acto Conciliatorio entre las partes, se anunció el mismo a las puertas del Tribunal en la forma de ley, y a dicho llamado compareció la abogada SARAHIS HERNÁNDEZ LUGO, con inpreabogado nro. 139.684, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada ciudadano DUGLAS DEL VALLE AGUILERA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.301.599. Se deja constancia de la no comparencia de la ciudadana SONIA DEL VALLE INDRIAGO, parte demandante, ni en forma personal ni por medio de Apoderado Judicial. En este estado y vista la no comparecencia de la parte actora, este Tribunal de conformidad con la parte in-fine del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” En virtud de lo establecido en la norma en mención, se declara EXTINGUIDO el presente proceso. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
Exp. 24.263.
CBM/NMM/Pg.