REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 29 de Marzo de 2011.
200° y 152°

En cumplimiento del auto dictado en esta misma fecha, en la pieza principal del expediente N° 24.455, contentivo del juicio que por NULIDAD DE VENTA, interpusiera la ciudadana YENATZI CAROLINA LAMAS CORNIEL, contra el ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ SANCHEZ y OTROS, identificados en autos, se abre el presente Cuaderno de Medidas. En tal virtud, visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte demandante, de que decrete Medida Preventiva de Embargo, sobre un bien propiedad de la parte demandada, el cual constituye el objeto principal de la presente causa, y revisados como han sido los recaudos traídos a los autos; este Tribunal observa que surgen elementos suficientes que hacen presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Boni Iuris” y al verificar, dada la insistencia de la parte actora de peticionar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre dicho bien inmueble, que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, igualmente surgen elementos que hacen presumir la existencia del “Periculum In Mora”, dispuestos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se han configurado en el presente caso, los supuestos de hecho previstos en el artículo antes referido, que ordena al Tribunal decretar la prohibición de enajenar y gravar sobre el referido bien inmueble. En consecuencia, llenos como se encuentran los extremos legales a que se contrae la disposición legal precedente, y siendo la presente medida la menos gravosa de las nominadas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien propiedad de la parte demandante-reconvenida, constituido por una (1) unidad habitacional distinguida con el Nº 9-3, piso Nº 9 de la Torre “C”, del Conjunto Residencial Stephanie, ubicado en la Urbanización Costa Azul, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual posee una superficie aproximada de ochenta y cinco (85m2), y está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos, Norte: Con la fachada Norte de la Torre “C”; Sur: Con el pasillo de circulación de la Torre “C”; Este: Con la fachada oeste de la Torre “C”; y Oeste: Con la unidad habitacional Nº 9-2. Dicho bien inmueble, pertenece en propiedad a la parte codemandada, ciudadano SILVESTRO CARMELO STIVALA MUSCOLINO, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Arismendi Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 17-12-2010, anotado bajo el Nº 13, folios 98 al 104, Tomo 15, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2010. De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Registrador respectivo, mediante oficio. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,




Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.

EL SECRETARIO,



Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,



Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.


Expediente Nº 24.455.
CBM/NMM/félix