REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
La Asunción, 25 de marzo de 2011.-
200º y 152º

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: Ciudadana GLORIA YAJAIRA JOSEFA YANNUCCI CABAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-8.399.552.
B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio ELEAZAR ZABALA ORELLANA, inscrito en el Inpreabogado N° 127.369.-
C) PARTE DEMANDADA: ciudadana MARCIA COROMOTO REVERON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-3.845.795.
D) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito apoderado alguno.
E) MOTIVO: SANEAMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA.
II. BREVE RESEÑA:
Se inicia el presente Juicio por demanda de SANEAMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA presentada por el abogado ELEAZAR ZABALA ORELLANA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLORIA YAJAIRA JOSEFA YANNUCCI CABAS, plenamente identificada.
En fecha 11-02-2011, el abogado ELEAZAR ZABALA ORELLAN, consigna los recaudos fundamentales en la presente demanda. Dándosele entrada y formándose el expediente.
Mediante auto de fecha 16-02-2011, se admite la demanda y se ordena el emplazamiento de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 17-03-2011, el abogado ELEAZAR ZABALA, pone a la orden del alguacil los medios necesarios para practicar la citación. Dejando en esta misma fecha el alguacil, la constancia de los medios proporcionados.
III. DEL DESISTIMIENTO.
Mediante diligencia de fecha 22-03-2011, comparece por ante este Tribunal el abogado ELEAZAR ZABALA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, plenamente identificado, y expuso: “…En uso de las atribuciones que me confiere el instrumento poder otorgado por la actora, DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO…”.
IV. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

Visto el desistimiento presentado por la parte actora, este Juzgado pasa a decidir sobre lo peticionado:
V.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener las partes la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados, previa certificación por secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
EL SECRETARIO,


Abg. NEIRO MARQUEZ.

En esta misma fecha (25-03-2011), siendo las 2:10 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


Abg. NEIRO MARQUEZ.

Exp. N° 24.448.
CBM/NM/mary.