REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 25 de marzo de 2011.-
200º y 152º

Por cuanto se evidencia, que en esta misma fecha (25-03-2011), no compareció la parte actora en el presente juicio, que por divorcio incoara el ciudadano FELIX ALEJANDRO ZAMBRANO TOLEDO contra la ciudadana LAURANA LUCIA NERY PULIDO, en el expediente signado con el N° 24.198, y visto que el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La falta de comparecencia del demandante a este acto causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes” (resaltado del Tribunal). De la norma antes transcrita, se aprecia la obligación que el legislador le impone a la parte actora en el presente procedimiento, de comparecer al primer (1er) acto conciliatorio, ya que su incumplimiento es sancionado con la extinción de la misma; y por cuanto se evidencia de autos, que no se llevó a cabo el primer (1er) acto conciliatorio por no haber comparecido la parte actora, ciudadano FELIX ALEJANDRO ZAMBRANO TOLEDO, este Tribunal declara la EXTINCIÓN de la presente causa. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIA,




Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.



EL SECRETARIO,




Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.-
Exp: 24.198.
CBM/NM/José.
(Interlocutoria)