REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 24 de Marzo de 2011.-
200° y 152°

Vistas las diligencias suscritas por el abogado IVAN GOMEZ MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.981, con el carácter de la parte demandante en el presente expediente, signado con el Nº 24.342, contentivo del juicio que por SIMULACION Y ACCION PAULIANA interpusiera el diligenciante, contra la Sociedad Mercantil GRUPO NEPTAJONH, C.A., mediante las cuales solicita “la nulidad del poder apud acta que se pretendió otorgar en este proceso en fecha 25 de noviembre del 2010, por parte del ciudadano Jonh Eleazar Marín Pérez, asistido por la Abogada María Alejandra Márquez, usurpando y violando el Artículo 155 del Código de Procedimiento Civil,…”, el Tribunal a los fines de proveer observa:
-Que en fecha 25-11-2010 (f. 105), comparece el ciudadano JHON ELEAZAR MARIN PEREZ, identificado en autos, actuando en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil GRUPO NEPTAJHON, C.A., con el carácter de parte demandada en el presente proceso, y confiere poder apud acta a los abogados MARIA ALEJANDRA MÁRQUEZ GONZÁLEZ y MANUEL CAMEJO, igualmente identificados en autos, a los fines de ejercer su representación en el juicio.-
-Que en fecha 29-11-2010 (fs. 118 al 120), la abogada MARIA ALEJANDRA MARQUEZ GONZALEZ, en su carácter de autos, consigna escrito de contestación a la demanda en nombre de la referida empresa demandada.-
-Que en fecha 25-01-2011 (fs. 130 y 131), comparece el abogado IVAN GOMEZ MILLAN, con el carácter de autos, consigna escrito mediante el cual solicita la nulidad del poder apud acta conferido por el ciudadano JHON ELEAZAR MARIN PEREZ, actuando en su carácter de representante legal de la empresa demandada, alegando que no se cumplió para tal otorgamiento, lo establecido en el artículo 155 del Código de procedimiento Civil.
Del análisis efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, considera quien aquí se pronuncia, que no es la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento alguno respecto a lo alegado por el abogado actor, en relación a la nulidad del mencionado poder apud acta conferido en este juicio por el representante legal de la empresa demandada, por lo que el mismo deberá ser resuelto como punto previo en la sentencia que ponga fin a la presente controversia. En tal razón, este Tribunal se abstiene de emitir, en esta etapa del proceso, pronunciamiento alguno respecto a lo alegado por el ya referido abogado actora, lo cual corresponderá hacerlo en el fallo que ponga fin al proceso. Y ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZA PROVISORIA,




Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.

EL SECRETARIO,



Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.

Expediente N° 24.342.
CBM/NMM/felix.
(Interlocutoria)