REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 24 de marzo de 2011.-
200° y 152°

Vista la diligencia de fecha 17-03-2011, suscrita por la abogada CAROLINA MURGUEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.548, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JONATHAN RODRIGUEZ, mediante la cual solicita se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia, este Tribunal observa a la parte solicitante que aun cuando en fecha 15-03-2011, se fija el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo, dicho monto no se encuentra definitivamente firme, por cuanto el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, establece en su ultimo aparte que: (sic) “En todo caso de condenatoria, según este artículo, se determinará en la sentencia de modo preciso, en qué consisten los perjuicios probados que deban estimarse y los diversos puntos que deban servir de base a los expertos. En estos casos la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación y de lo determinado se admitirá apelación libremente” .
En virtud de lo anteriormente expuesto, se impone para este Juzgado NEGAR la solicitud de Ejecución Voluntaria peticionada por la abogada CAROLINA MURGUEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.548, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por cuanto la decisión de fecha 15-03-2011, no se encuentra definitivamente firme. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,

Dra. CRITINA BEATRIZ MARTINEZ.
EL…

… SECRETARIO,

Abg. NEIRO MARQUEZ.-



Expediente N° 23.972.-
CBM/NM/mary