REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 23 de Marzo de 2011.-
200° y 152°

Vista la diligencia de fecha 15-03-2011, suscrita por el abogado JORGE LUIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.124, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente expediente, signado con el Nº 24.395, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación) interpusiera el ciudadano IVAN DARIO MARTINEZ BRACHO, contra la Sociedad Mercantil COMERCIAL DE AVIACIÓN, C.A. (COMERAVIA), el Tribunal a los fines de proveer observa:
-Que en fecha 11-02-2011 (fs. 53 y 54), comparece el abogado BARTOLOME FERMIN, identificado en autos, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente proceso, y en nombre de su representada, se da expresamente por intimado en el mismo.-
-Que en fecha 28-03-2011 (fs. 59 y 60), estando dentro del lapso a que alude el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, según se evidencia del cómputo que antecede, el mencionado apoderado judicial de la parte demandada, se opone formalmente al decreto intimatorio dictado por este Juzgado en fecha 11-11-2010 (fs. 18 al 20).-
-Que en fecha 10-03-2011 (fs. 61 al 63), comparece el ya citado apoderado judicial de la parte demandada y en nombre de su representada, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, procede a contestar la demandada interpuesta en su contra, haciendo valer de esta manera el derecho a la defensa consagrado en nuestra Constitución, en atención a lo establecido en el artículo 652 de la norma adjetiva civil, y solicita la intervención forzada de un tercero a la causa, fundamentada en el ordinal 5º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, y que la misma sea tramitada en atención a lo dispuesto en el artículo 382 eiusdem.
En tal sentido, el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, estable:
“Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado… …el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demandada, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes… …, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario…” (Resaltado del tribunal)
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 6-12-1990, estableció lo siguiente:
“…lo correcto es que el demandado a través de un procedimiento intimatorio, haga oposición al mismo dentro de los diez días siguientes a la intimación de conformidad con lo previsto en el Art. 651 del C.P.C… …Ahora bien, en cuanto a la motivación, no está prevista ni es exigible ninguna formalidad especial como tampoco las causas para oponerse, por lo tanto, basta que el demandada manifieste su voluntad de oponerse y las razones para ello, hecho lo cual, sin necesidad de pronunciamiento del juez, el decreto quedará sin efecto y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el juicio por las trámites del procedimiento ordinario…” (Resaltado del Tribunal).
De la norma y la jurisprudencia parcialmente transcritas, se evidencia que el legislador le confiere a la parte demandada en los juicios intimatorios, la oportunidad de oponerse al decreto intimatorio, siempre y cuando se realicen dentro de los lapsos conferidos en la norma, y una vez efectuada tal oposición, dentro de los cinco (5) días siguientes, se procederá a dar contestación de la demandada, continuándose dicho proceso por los trámites del procedimiento ordinario. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el apoderado judicial de la parte demandada, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, formuló oposición al decreto intimatorio quedando éste sin efecto, entendiéndose citadas las partes en el proceso, sin necesidad de pronunciamiento del juez, y por consiguiente la tramitación del presente juicio por las reglas del procedimiento ordinario, dando así cumplimiento con la citada norma y con el criterio jurisprudencial, en defensa de su representado.
En otro orden de ideas, observa este Juzgado que, en el escrito de contestación de la demanda presentado por el mencionado apoderado judicial de la parte demandada, solicitó el llamado de un tercero fundamentado en el ordinal 5º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, y su tramitación conforme a lo dispuesto en el artículo 382 eiusdem. En este sentido, dispone el único aparte del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental.” (Resaltado del Tribunal)
Alude la norma parcialmente transcrita, que no será admitida por el Tribunal a sustanciación, el llamado de un tercero a intervenir en el proceso, si no se acompaña la prueba documental mediante la cual fundamenta tal petición. A este respecto, se evidencia de autos, que en el presente juicio, el apoderado judicial de la parte demandada, que solicita la referida intervención de un tercero, en ningún momento hace alusión de la prueba documental en la cual fundamenta tal petición, y mucho menos consigna a los autos la misma, con lo cual no dio estricto cumplimiento a lo establecido en la norma en comento, por lo que considera este Juzgado que no debe ser tramitado el llamado del tercero a la causa. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal NIEGA la admisión de la cita de saneamiento o de garantía, propuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en el presente proceso, por ser contraria al orden público procesal. Y ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZA PROVISORIA,




Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.

EL SECRETARIO,



Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.

Expediente N° 24.395.
CBM/NMM/felix.
(Interlocutoria)