REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 23 de marzo de 2011
200º y 152º

Vista la diligencia de fecha 17 de marzo de 2011, suscrita por el abogado RODOLFO FERMÍN MATA, con Inpreabogado Nº 15.499, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual señala que el cartel librado en fecha 06-8-2010 presenta un error, y pide que ello sea subsanado; este Tribunal actuando de conformidad con lo solicitado observa que, efectivamente se demanda a una sociedad mercantil en la persona de sus representantes, y a estos a su vez como avalistas de la misma, lo cual no consta en dicho cartel; por lo que, en aras de no vulnerar el debido proceso, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que revoca el auto que ordena el cartel de fecha 06-8-2010. Así se establece.- Y como consecuencia de lo anterior, se ordena librar nuevo cartel de notificación a la Sociedad Mercantil ALUCRISTAL DE ORIENTE, C.A, en la persona de su Presidente y Vicepresidente, ciudadanos RUBEN AREINAMO RODRÍGUEZ y TANIA PALMERA DE AREINAMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.525.918 y V-5.521.384, respectivamente, y a estos a su vez en forma personal como Avalistas de la deudora principal, a fin de que comparezcan ante este Tribunal en un término de Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la consignación del cartel en el presente expediente, de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente de conformidad de con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se fijan tres (3) días de Despacho siguientes al vencimiento del lapso antes concedido, para que las partes o alguna de ellas, ejerza el derecho consagrado en el precitado artículo, vencidos los lapsos fijados en el presente auto la causa continuara su curso en estado de sentencia.
Publíquese en el Diario "Sol de Margarita" una sola vez, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Se le advierte a la parte, que garantizando el derecho a la defensa establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumpliendo con la sentencia de fecha 22-6-2001 del Tribunal Supremo de Justicia, la publicación y consignación no puede exceder de un lapso de quince (15) días a partir de la fecha en que la parte recibe el Cartel y que la publicación debe hacerse en letras cuya dimensión permita su fácil lectura sin ninguna dificultad, en caso contrario, no se aceptará su incorporación al expediente.

Exp. N° 20.667
CBM/nmm/milagros