REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000399
ASUNTO : OP01-D-2009-000399


AUTO DE COMPUTO DE SANCIONES

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, por lo que para decidir observa:

Primero: En fecha 14-01-10, se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 04-12-09 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, y le impuso la sanción de Reglas de Conducta: 1.- La obligación de estudios formales durante un lapso de un (1) año y cuatro (04) meses y consignar ante este Tribunal de Ejecución, cada tres (03) meses las respectivas constancias que acrediten su cumplimiento. 2.- La obligación de no permanecer después de las 8:00 horas y minutos de la noche, fuera de su hogar sin la compañía de sus padres o representantes, y 3.- La obligación de continuar laborando con su padre durante el tiempo que no infiera sus labores escolares y en cuanto a la sanción de Libertad Asistida: en la asistencia, vigilancia y orientación del equipo multidisciplinario de esta sección, por un lapso de un (1) año y cuatro (04) meses.

Segundo: Ahora bien, para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, se observa a los folios 211, 212 (1 Pieza), 26 (2 Pieza), constancias de estudio




fechadas 16-03-10, 29-04-10 y 19-11-10, emitidas las dos primera por la Unidad Educativa San Miguel de arcángel II, las cuales constan en copias simples, y se requieren necesarias que se consignen la originales a los fines de proceder a computar el tiempo y la tercera dada por Aulas clic.com; y tomando el tiempo de cumplimiento desde el día 19-11-10, con una fecha en la cual se, ha cumplido QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y QUINCE (15)DIAS .

Tercero: En relación a la sanción de Libertad Asistida, se observa al vuelto del folio 67, oficio procedente del Servicio Auxiliar Sección Adolescente, en el cual se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, ha cumplido con tres presentaciones lo cual equivalen a TRES (03) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir nueve presentaciones que equivalen a NUEVE (09) MESES.

Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: En cuanto la sanción de sanción de Reglas de Conducta,, ha cumplido QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO , TRES (03) MESES y QUINCE (15)DIAS, y en las demás obligaciones no se evidencia incumplimiento y en relación a la sanción de Libertad Asistida, ha cumplido con tres presentaciones lo cual equivalen a TRES (03) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir nueve presentaciones que equivalen a NUEVE (09) MESES.
Déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA

Abg. KARINA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. KARINA ROJAS

8:51 AM