REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2005-000029
ASUNTO : OP01-D-2005-000029

AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE SANCION

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente expediente IDENTIDAD OMITIDAD este Tribunal para decidir observa:

Primero: En fecha 03/03/2005 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 0/02/05 en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAD y lo sancionó a UN (01) AÑO con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de. 1) no podrán permanecer después de las siete de la noche fuera de sus domicilio al menos que se encuentre realizando estudios o acompañados de sus representantes legales. 2) deberá asistir cada quince días al departamento de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de este Estado. 3) se le prohíbe acercarse a la victima.
Segundo: En fecha 22-03-05 el sancionado de autos se impuso del auto de ejecución dictado por esta Despacho Judicial en fecha 03-03-05.

Tercero: En relación al cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, se observa que para la obligación de trabajar el sancionado de autos ha consignado constancia que acredite cumplimiento de fechas 23-03-05, 01-11-05, 15-02-06 y 25-04-06; para la obligación de asistir cada quince días al departamento de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de este Estado, ha cumplido con dicha sanción los días 30-03-05, 13-05-05 y 27-04-05, lo que es igual a tres (03) presentaciones; y no consigno constancia posterior que acreditara el cumplimiento de esta obligación, a pesar de las gestiones realizada para hacerlo cumplir con la sanción impuesta; para la obligación de prohibición de acercarse a la victima, no se evidencia incumplimiento.

Cuarto: En cuanto el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, se observa que para la obligación de trabajar el sancionado de autos no ha consignado constancia que acredite cumplimiento; para la obligación de asistir cada quince días al departamento de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de este Estado, no ha cumplido con dicha sanción.

Quinto: Ahora bien, desde la fecha en que se evidencia el incumplimiento de las sanciones por parte de los adolescentes , hasta el día de hoy han transcurrido efectivamente CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES, tiempo necesario para que opere la prescripción de la sanción según lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAD, en consecuencia se ordena su LIBERTAD PLENA conforme lo establece el artículo 645 EJUSDEM.

Por todo cuanto antecede, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal “a, h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hace los siguientes pronunciamientos :DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAD, en consecuencia se ordena su LIBERTAD PLENA conforme lo establece el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Líbrense los correspondientes Oficios. Déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA


Abg. KARINA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. KARINA ROJAS
8:37 AM