REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000083
ASUNTO : OV01-P-2010-000003



Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en la que se reviso la medida impuesta al joven adulto. Por su parte la representante del Ministerio público manifestó “El Ministerio Publico previa revisión de los informes de evolución del adolescente, en los cuales en el ámbito social destacan aspectos altamente positivos durante su internamiento, señalando lo importante del apoyo familiar con que cuenta, así como los cursos en los cuales ha participado el mismo, sin embargo esta alcanzando las metas y objetivos socio educativos y esta representación se opone a la sustitución de la medida. Por su parte la Defensa manifestó: Revisados los informe están favorables esta alcanzando las metas y son favorables, pienso que tiene que ver mucho aspecto si nos damos cuenta que en el internado están muchos adolescentes que están cumpliendo con las medidas impuestas por el tribunal aun cuando ellos no están separado de los adultos y si un muchacho se da cuenta que cometió un delito y esta reflexionando precisamente tenerlo intramuros es errada la decisión, y darle la oportunidad y existen la libertad asistida y regla de conducta y si los informe no esta bueno tampoco se le sustituye la medida y se le de una oportunidad “conforme a lo establecido en el articulo 647 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicita se declara con lugar la revisión de medida a mi representado y se le imponga una medida menos gravosas y mi representado esta privado a cumplido 11 meses y 21 días, faltándole por cumplir un año y veintiocho días en el presente asunto están inserto los informe de evolución que se le practico a mi representado, entre las cuales se pueden mencionar en lo



social al reflexionado al a importancia de la familia, lo cual lo hace merecedor en que pueda terminar con el tiempo de sanción en libertad, asimismo en el informe conductual existen los cambios favorables mostrado por mi representado y cuenta con le apoyo de su tía para ayudarlo seguir adelante y por ello solicito lo ya expuesto. Este Tribunal vistos los informes de autos, confrontados con el plan individual, en el informe social señala que el adolescente en el área laboral, participo en el curso de panadería y serigrafía, ambos dictado por el INCES Nueva Esparta, en el ámbito educativo establece que se encuentra asistiendo a la Misión Ribas I, en el ámbito familiar, establece que cuenta con el apoyo de su tía materna, señalando el informe social que el mismo es colaborador, respetuoso y hace su rutina diaria y además a mantenido buena convivencia con el grupo de los adolescentes con quien le a tocado compartir en la distintas área de reclusión además señala que siente deseo de integrarse a su vida familiar y social mostrando preocupación por sus hermanos mas pequeños ; en el área psicológica señala que el Joven Adulto, no tiene registros conductuales, no indica conductas transgresoras en la dinámica interinstitucional en los parámetros esperados, dice que en el aspecto personal existen indicadores con tendencia muestra indicios de cambios favorables a su propio bienestar a un pensamiento consciente y un pronostico que se observa favorable, todo esto señalado por el equipo multidisciplinario en el referido informe demuestra que el adolescente a logrado las competencias señaladas en el plan individual , por lo que en consecuencia todas estas actuaciones revelan que los adolescentes tiene alcances altamente positivos, alcanzando con el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por las partes procede a sustituir con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTIOCHO (28) DIAS, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el sancionado deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo, y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal, sanciones que se impone de manera simultánea. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito




Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hacer lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTIOCHO (28) DIAS, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal, sanciones que se impone de manera simultánea; Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del adolescente. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras cumplió ONCE (11), MESES Y DOS (02) DIAS, y le falta por cumplir de la sanción impuesta, la cual es UN (01) AÑO Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA

Abg. Karina Rojas

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA

Abg. . Karina Rojas









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