REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000026
ASUNTO : OP01-D-2009-000026


AUTO DE COMPUTO DE LA SANCION DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA


Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,; por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 27-04-09 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 01-04-09 en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, y le impuso la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso dos (02) años, consistente en la obligación de: 1) Retomar los estudios; 2) Recibir terapias psicopedagógicas y psicoeducativas, la va a desarrollarse o cumplirse bajo atención privada; 3) No ausentarse del Estado y del país sin la previa autorización del Tribunal ; 4) Mientras no retome la actividad escolar deberá continuar sus labores como ayudante en el Taller de latonería del hermano materno ciudadano Carlos Moya; 5) Mantener en lo posible distancia y no acercamiento con los la víctima y sus familiares.; y 6) Participar al Tribunal de Ejecución cualquier cambio de residencia o domicilio; LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso dos (02) años, con la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de los profesionales adscrito al Centro de Atención Comunitaria La Asunción, Municipio Arismendi de este estado; y SERVICIOS COMUNITARIOS, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en la obligación de realizar tareas de interés general para la comunidad de forma gratuita por ante la Dirección de Defensa y Protección Ciudadana ubicada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; con una jornada de ocho horas semanales.

SEGUNDO: En relación a la sanción de libertad Asistida, en fecha 16-03-10 se dicto decisión mediante la cual se acordó modificar el lugar de cumplimiento de la obligación de recibir orientación por parte de los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario del Centro de Atención Comunitaria de La Asunción, y en lo adelante lo hará por ante el Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Adolescentes.
TERCERO: En fecha 04-05-10 se dicto decisión mediante la cual se declaro el cese de la sanción de Servicios Comunitarios.
CUARTO: En relación al l cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, para la obligación de estudiar: tenemos: constancias fechadas 23-09-09 (F.178-1P); y 30-07-10 (F.64-2P), con lo cual acredita DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, restándole por cumplir UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS; para la obligación de recibir terapia psicopedagógica y psicoeducativa: Cursa al folio 177 de la primera pieza y 122, 123 , 124 de , de la segunda pieza, constancia de reforzamiento pedagógico fechada el 23-07-09 que evidencia que recibe terapia tres (3) días a la semana; y ha cumplido con tres meses; para la prohibición de no acercarse a la víctima y no salir del Estado y del País, no se evidencia incumplimiento de estas obligaciones; para la obligación de trabajar mientras no retome la actividad escolar: rielan a los folios 137 (1P) 96 (2P) y 107 (2P) , constancia emitida por la empresa Metalúrgica Moya C.A de fechas 25-05-09 11-01-11 y 25-02- con lo cual acredita UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DIAS; en la obligación que prohíbe acercarse a la víctima y la obligación de participar al Tribunal de Ejecución cualquier cambio de residencia o domicilio, no se evidencia que haya incumplido estas obligaciones.
CUARTO: En cuanto el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, se evidencia que el sancionado realizo las siguientes presentaciones, por ante los mencionados departamentos los días 02-09-09, 09-09-09, 05-11-09, 06-10-09, 20-11-09, 14-12-09, 18-01-10, 26-02-10 ( CAC La Asunción), 23-03-10, 09-04-10, 23-04-10, 07-05-10, 21-05-10, 04-06-10, 18-06-10, 02-07-10, 23-07-10, 17-08-10, 31-08-10, 14-09-10, 29-09-10, 15-12-10 10 , 17-01-11, 31-01-11, 14-02-11, 28-02-11 y 14 -03- que equivalen a UN (01) Año UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir DIEZ(10) MESES y QUINCE(15) DIAS .
En virtud de todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- Para la sanción de Reglas de Conducta que le fue impuesta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, tenemos: para la obligación de estudiar: ha cumplido con DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, restándole por cumplir UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS; para la obligación de recibir terapia psicopedagógica y psicoeducativa; y ha cumplido con tres meses; para la prohibición de no acercarse a la víctima y no salir del Estado y del País, no se evidencia incumplimiento de estas obligaciones; para la obligación de trabajar mientras no retome la actividad escolar: acredita UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DIAS; en la obligación que prohíbe acercarse a la víctima y la obligación de participar al Tribunal de Ejecución cualquier cambio de residencia o domicilio, no se evidencia que haya incumplido estas obligaciones. 2-. En relación a la sanción de Libertad Asistida, ante el departamento de Trabajo Social, y por ante el departamento de Psicología, ha cumplido UN (01) Año UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS .Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA

Abg. KARINA ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. KARINAS ROJAS


11:21 AM