REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000194
ASUNTO : OP01-D-2010-000194


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Por su parte la representante del Ministerio público manifestó “Revisadas el contenido del expediente se evidencia que estos adolescentes están trabajando en la consecución de las metas que fueron propuestos en el Plan Individual, están participando en los cursos que son impartidos en el centro de internamiento no reflejándose en los informes de evolución el pronóstico de su conducta en caso de egresar no obstante son coincidentes en los informes en que es ahora cuando están comenzando a manifestar deseos de cambio, en consecuencia el Ministerio Público no da su opinión favorable a que se le sustituya la medida que viene cumpliendo por otra menos gravosa, en virtud que la sanción impuesta está siendo favorable a su proceso de desarrollo y cumpliendo los objetivos para los cuales fue impuesta, por ello solicito que se mantenga la sanción privativa de libertad. Por su parte el Defensor Dr. JOSE LUIS GARCIA DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº 01 señala: “en representación de Joan Rodríguez y Jackson Tinoco tenemos que están detenidos desde el 13-07-2010, Joan Rodríguez fue sancionado a cumplir con la privación de libertad por el lapso de un año y un año de libertad asistida y reglas de conducta, lo cual evidentemente debe cumplir culminada la sanción de privación de libertad. Jackson fue sancionado a cumplir dos años de privación de libertad y uno de reglas de conducta y libertad asistida es decir que a la fecha de hoy, ya tienen detenidos ocho meses y diecisiete días, en el caso de Joan le faltaría por cumplir de privación tres meses y trece días, ha cumplido casi la totalidad de la privación de libertad, en el comportamiento se evidencia de los informes tal como lo señaló la fiscal, que el tiempo de reclusión en los cocos ha ayudado a los parámetros que busca le ley, sin embargo considera la defensa por el simple hecho de que ellos están cumpliendo a cabalidad con lo determinado en los planes individuales de trabajo y cuyos informes de evolución son positivos o favorables, es decir ciertamente la finalidad de esta sanción está logrando sus objetivos. Ahora bien, si logra sus objetivos dentro de la institución bien sabe esta defensa pública que estando con sanciones en libertad, estos objetivos enmarcados en nuestra ley especial, serían cumplidos a cabalidad por los adolescentes, es por ello que en concordancia con el articulo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicito se declare con lugar la presente revisión de la sanción y en consecuencia se le sustituya a mis representados por sanciones que deban cumplir en libertad como Libertad Asistida y Reglas de Conducta. El defensor Dr. ROMULO RIVERA, DEFENSOR PRIVADO, expone: “con motivo de la audiencia y en representación de ALBERTO NICOLAS CEDEÑO LUCES debo decir que me opongo a la solicitud de mantener la sanción pues en virtud de los informes que cursan en los autos se evidencia que hay una evolución en al conducta ya que el mismo ha cumplido en el centro con unos cursos y está apto para readaptarse o integrarse a la sociedad y a su grupo familiar, si bien es cierto que dentro del plan individual de conducta están ciertas metas y objetivos por el adolescente, que se han logrado por parte de mi representado y en virtud de ello solicito respetuosamente que la sanción privativa de libertad le sea sustituida por otra medida menos gravosa como sería la de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, aunado a ello al lapso que tienen privado que es ocho meses y diecisiete días ha observado buena conducta en el centro de internamiento. Este Tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, procedió a revisar la medida de privación de libertad y siendo solicitado por las defensa , la sustitución de la medida de Privación Libertad por otra medida menos gravosa, y la oposición a la sustitución por la Representante fiscal cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas, para decidir observa: Revisados los informes de evolución psicológico y social que cursan en autos, que confrontados con el plan individual realizado a los adolescentes se establece, en relación a los adolescentes sancionados, en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el informe social refleja en el ámbito educativo que está inscrito para cursar en Misión Ribas I, se mantiene con interés por continuar sus estudios. En el ámbito laboral participó en el curso de elaboración de hamacas, construcción dictado por la institución INCE Nueva Esparta; en cuanto al área familiar señala que ha sido visitado pro sus progenitores, sus hermanas, quienes han sido constantes en los encuentros familiares y han cumplido las normas de la institución; en cuanto a la valoración social establece que cumple con la rutina diaria que le asignan, es respetuoso con el personal guía, mantiene buena convivencia con el grupo de sus pares con quienes comparte el área de reclusión, además participó en el taller “Camino a la Felicidad”, señalando además que el adolescente se ha mostrado receptivo e interesado a cumplir por las actividades y comisiones asignadas y siente deseo de integrarse a su grupo familiar y social. En el ámbito psicológico, refiere que es un adolescente bastante distante al principio de la entrevista pero que luego se siente cómodo, señala deseos de cambio y muestra conservados sus funciones mentales superiores encontrándose dentro de los límites normales. En relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en el ámbito educativo se encuentra inserto para cursar en Misión Ribas I. En el ámbito laboral participó en el curso de elaboración de hamacas, y serigrafía dictado por la institución INCE Nueva Esparta; en cuanto al área familiar señala que ha sido visitado pro sus progenitora y hermanos, y han cumplido las normas de la institución; en cuanto a la valoración social establece que cumple con la rutina diaria que le asignan, es respetuoso con el personal guía, mantiene buena convivencia con el grupo de sus pares con quienes comparte el área de reclusión, además participó en el taller “Camino a la Felicidad”, señalando además que el adolescente se ha mostrado receptivo e interesado a cumplir por las actividades y comisiones asignadas, tiene un actitud positiva expectativa para integrar a su grupo familiar y no reporta ningún tipo de actuación negativa que influya en su comportamiento dentro de la institución. En el ámbito psicológico, se ha mostrado dentro de un proceso de acatamiento sin resistencia a la norma, colabora con las comisiones, refiere metas dirigidas a cambios conductuales como modificar el tipo de amistades, conseguir un empleo digno en su futuro inmediato y muestra conservadas sus funciones mentales superiores encontrándose dentro de los límites normales. También señalan en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el informe social refleja en el ámbito educativo que está inscrito para cursar en Misión Ribas I, se mantiene con interés por continuar sus estudios. En el ámbito laboral participó en el curso de elaboración de hamacas y construcción dictado por la institución INCE Nueva Esparta; en cuanto al área familiar señala que ha sido visitado por sus progenitora, sus hermanas, quienes han sido constantes en los encuentros familiares y han cumplido las normas de la institución; en cuanto a la valoración social establece que cumple con la rutina diaria que le asignan, es respetuoso con el personal guía, mantiene buena convivencia con el grupo de sus pares con quienes comparte el área de reclusión, además participó en el taller “Camino a la Felicidad”, señalando además que el adolescente se ha mostrado receptivo e interesado a cumplir por las actividades y comisiones asignadas y siente deseo de integrarse a su grupo familiar y social. En el ámbito psicológico, refiere que muestra niveles de comprensión y discernimiento normales propios de su edad cronológica, en cuanto a las normas y seguimiento de ellas ha mostrado acato y aceptación dentro del centro, señala deseos de cambio y muestra conservadas sus funciones mentales superiores encontrándose dentro de los límites normales, por lo que en consecuencia todas estas actuaciones e informes revelan que los adolescentes tienen alcances altamente positivos, alcanzando con el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y se declara SIN LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, y conforme a lo solicitado por las partes procede a sustituir la sanción de privación de libertad a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDApor las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el sancionado deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal; y b) No salir fuera de su residencia después de las 5pm, a menos que este estudiando o trabajando, o con sus representantes legales, sanciones que se impone de manera simultánea. Ahora bien, en el caso de IDENTIDAD OMITIDA, ha CUMPLIDO OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS y le falta por cumplir TRES MESES Y TRECE. En el caso de IDENTIDAD OMITIDA, han cumplido ha cumplido ocho meses y diecisiete días y le falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hacer lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad, IDENTIDAD OMITIDA. por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, REGLAS DE CONDUCTA: consistente en 1).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 5pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea; y LIBERTAD ASISTIDA: consistente en recibir la asistencia y orientación por parte de la psicólogo y trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo: en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDAha CUMPLIDO OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS y le falta por cumplir TRES MESES Y TRECE. Para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAhan CUMPLIDO OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS. TERCERO: Asimismo se les impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de manera sucesiva a la Privación de Libertad las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un año, consistente las mismas en primer lugar como Reglas de Conducta: los adolescentes deberán estudiar o trabajar y consignar las correspondientes constancias ante este Tribunal de Ejecución y como Libertad Asistida recibir orientación por intermedio de los profesionales adscrito a los servicios auxiliares de esta sección de adolescentes, estas ultimas deberán cumplirse de manera simultánea. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA

Abg. Eliana Méndez


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha



LA SECRETARIA

Abg. Eliana Méndez



1:14 PM