REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000391
ASUNTO : OP01-D-2009-000391

AUTO DE CÓMPUTO
Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de las sanciones impuestas al adolescente xxxxxxxxxxxx, venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad No: V-xxxxxxxxxxxxxxx, de 17 años de edad, nacido en fecha 16-02-92, sobrino de la ciudadana Ali Jiménez, residenciado en Cotopery I, Sector Praderas de Valle Verde, al lado del Festejo y de la Peluquería Alí, propiedad de su tía Ali Jiménez, Jurisdicción del Municipio Díaz, del Estado Nueva Esparta, por lo que para decidir observa:

Primero: En fecha 14/01/2010 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 30/11/09 en contra del adolescente xxxxxxxxxxxx, por considerarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) Meses.

Segundo: En fecha 20-05-10 se dicto decisión mediante la cual se acordó sustituir la sanción privativa de libertad, por las sanciones de Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) Años, con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, cada Quince (15) días, y de manera SUCESIVA, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, consistente en la obligación de 1) Estudiar debiendo consignar la constancia de estudio casa Tres (03) meses ante este Tribunal, 2) Prohibición de acercarse a la victima; y 3) Prohibición de salida del estado y país.

Tercero: En relación a la sanción de libertad Asistida, en fecha 29-11-10 se recibió oficio S/N de fecha 26-11-10 procedente del Equipo Multidisciplinario de esta sección, el cual esta inserto al folio 25 de la segunda pieza del presente asunto, mediante el cual informan que el sancionado de autos, asistió los días: 04-06-10, 17-06-10, 02-07-10, 30-07-10, 13-08-10, 13-09-10 01-11-10, 9-12-10, 11-01-11, 26-01-11 y 15-02-11 con lo cual ha cumplido con once (11) presentaciones, lo que equivale a CINCO (05) MESEs y QUINCE (15) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

En virtud de todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal “a”, “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: practicado como ha sido el computo de las sanciones que le fueron impuestas al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, tenemos que en cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, con la única obligación de someterse a la orientación, asistencia y control ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente, ha cumplido a CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y en relación a la sanción de Reglas de Conducta, la misma le comenzara a dar cumplimiento una vez termine con la sanción de Libertad Asistida. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA

Abg. ELIANA MENDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ELIANA MENDEZ

11:25 AM