REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000421
ASUNTO : OP01-D-2009-000421

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en relación al SANCIONADO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, en la que se procede a Revisar la medida impuesta de privación de Libertad. Oído asimismo la solicitud de la Defensora Publica en donde pide a este Tribunal proceda a hacer revisión de la sanción “señalado que los informes que cursan en autos de carácter social y psicológico de su representado destacan aspectos positivos durante su internamiento señalando que ha participado en los cursos de horticultura y actualmente en el de construcción, con el cual está realizando una reforma al centro de internamiento, también está participando en la Misión Ribas I, y tiene un apoyo familiar de su madre y de su pareja con quien tiene una hija de un año de edad, quienes lo visitan con frecuencia. En cuanto a la valoración social Luis Genaro ha tenido un comportamiento tranquilo y luego de su evasión por cuatro días ha cumplido con la rutina diaria y se mantiene motivado, asistiendo a las actividades de reforzamiento de valores, de prevención de VIH, consumo de drogas, primeros auxilios, autoestima. En cuanto al informe psicológico nuevamente se destaca que es tranquilo, y que genera inflexiones de pensamiento cuando se habla acerca de las razones de su reclusión, esta defensa considera que Luis Genaro puede saldar su deuda con la sociedad en estado de libertad, imponiendo sanciones tales como Reglas de Conducta y Libertad Asistida que le permitan continuar con su educación y su crecimiento como persona y al mismo tiempo trabajar para ayudar a mantener a su familia y especialmente a su menor hija, es por ello que esta defensa solicita la sustitución de la privación de libertad que pesa sobre él por las sanciones antes dichas por el tiempo que le reste por cumplir





ya que el adolescente tiene un tiempo de reclusión de un año, cuatro meses y ocho días. Por su parte la representante del Ministerio Publico Señalo: Revisadas las actuaciones que integran el Asunto oídos lo expuesto por el adolescente y su defensora esta representación fiscal observa que en su informe de evolución se establece que hay ciertas en los que el adolescente presenta avances significativos de su punto de vista familiar cuenta con el apoyo de su madre y su pareja quienes lo visitan constantemente, desde el punto de vista de capacitación laboral realizo un curso de horticultura y fue inscrito en un curso de albañilería, desde el punto de vista social los informes señalan que tienen una conducta respetuosa frente a la autoridades del centro de internamiento y es colaborador y que ha participado en actividades para las cuales fue seleccionado como charlas de prevención de HIV, autoestima y consumo de drogas, no obstante desde el punto de vista conductual presenta dos incidentes negativos, como lo son una evasión en septiembre del año 2010 y un enfrentamiento con otro interno en el que se señala que Luis Genaro le profirió al mismo una herida punzo penetrante, en consecuencia se observa la sanción está comenzando a cumplir los fines socio educativos para los cuales fue impuesta se requiere que el adolescente siga fortaleciendo los valores de Luis Genaro para que internalice la ilicitud de sus actos y el deber que tiene de respetar los derechos de terceros y el ordenamiento jurídico por tal motivo el Ministerio Público no da su opinión favorable a que se le sustituya la medida que viene cumpliendo por otra menos gravosa . El Tribunal Para decidir Observa: Revisados los informes de evolución que cursan en autos del folio 103 al 107, confrontado con el Plan individual realizado al adolescente plenamente identificado en autos se observa en el informe social de evolución en el cual señala en el ámbito educativo señala que ha recibido la atención escolar refuerzo y ayuda por parte de la Misión Ribas I, en el ámbito laboral ha realizado curso de productor de horticultura dictado por la institución INCE Nueva Esparta y está incluido para iniciar el curdo de albañilería; en cuanto al grupo familiar señala que ha afianzado sus lazos familiares con su madre quien lo apoya consecutivamente, que tiene una relación afectiva con su hija y está preocupado por al crianza de la misma; en cuanto a la valoración social dice que ha tenido un comportamiento tranquilo luego de la evasión, cumple con la rutina diaria que sólo refleja un hecho negativo en enero de 2011 cuando presentó una herida en el miembro superior izquierdo lo cual ameritó atención médico, también señala que en libro de registro no presenta registros desfavorables, formó parte de los adolescentes que cursó los cursos de prevención de VIH, consumo de drogas, primeros auxilios y autoestima. Asimismo cursa al folio 142 acta donde se señala que el adolescente agredió al joven adulto Harrinson Velásquez
con un objeto punzo cortante en el hombro y en el área del cuello. En el ámbito psicológico, refiere extrañar a la niña y manifiesta que es tranquilo y conserva sus funciones mentales superiores, por lo que este Tribunal analizados estos informes demuestran a este Tribunal que el adolescente ha tenido avances en la evolución de la medida, pero no ha alcanzado la totalidad de las metas propuestas en el Plan Individual. Ahora bien este Tribunal, percibiendo la finalidad que tienen las medidas, previstas en el artículo 626 de la ley especial de lograr el pleno desarrollo del adolescente y su adecuada convivencia en la familia y sociedad, y no habiéndose alcanzado por el adolescentes las metas propuestas , considera que está siendo efectiva la sanción de privación de libertad y está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para el adolescente lograr, el adolescente debe continuar con la evolución de la sanción, por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal, en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosa. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal ” e”, Procede a Revisar la Medida de privación de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y acuerda lo siguiente :PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa pública No. 02 de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción impuesta. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltando por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,


Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA

Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA
PMC/12:46 PM

Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ