REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004280
ASUNTO : OP01-P-2006-004280
Vistas el acta anteriormente levantada, visto el auto de fecha 22-02-2011 en el cual se acordó oír al adolescente en relación al incumplimiento de la sanción impuesta de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme el artículo 542 de la Ley que rige la materia, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 17-03-2008 se realiza audiencia de revisión de medida y se establece que le falta por cumplir UN (1) AÑO y se le sustituye la medida privativa de libertad por ese lapso imponiéndole la sanción de Reglas de Conducta con la obligación de trabajar o estudiar y consignar constancias ante el Tribunal de Ejecución y Libertad Asistida con la obligación de recibir orientación, control y asistencia en los Servicios Auxiliares de esta Sección, ambas sanciones por UN (1) AÑO, de cumplimiento simultaneo.
Se ordenó la citación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de de ser oído por el incumplimiento de las sanciones impuestas, de Reglas de Conducta y libertad Asistida , tal como consta en autos y conminarlo a continuar cumpliendo con la sanción , tal como consta en autos, específicamente el oficio recibido del equipo multidisciplinario en la que informan que no asiste a tal departamento, que cursa al 187 del Asunto en su tercera pieza , por lo cual se ordeno citar para el día 24-03-2011, en atención a lo establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, Regla, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que advierte la obligación de la presencia física de la Adolescente a los fines de ejercer el derecho a ser oído y tomará las medidas necesarias para el cumplimiento de la sanción impuesta.
La defensa solicito se requiera un informe detallado y específico por cuanto el sancionado ha manifestado ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida a los fines de verificar, y en cuanto a la obligación de trabajar se evidencia de las constancias de trabajo consignadas y de los cómputos realizados que a la fecha 24-03-2011 a mi representado le falta por cumplir tres meses y cinco con lo cual se compromete a traer la constancia de trabajo en el lapso que le establezca el Tribunal, y al salir de esta audiencia se dirigirá al equipo multidisciplinario con su defensor a verificar su cumplimiento
La representante Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, señalo “Revisada la causa y oída su exposición y oído lo solicitado por el defensor esta representación fiscal solicita recabe del departamento de servicios auxiliares adscrito a esta sección un informe definitivo donde se haga constar el cumplimiento de la sanción tal como él lo señala o si por el contrario como lo indica el oficio que consta en la causa ante esa sede. En cuanto a la sanción de Reglas de conducta tal como lo ha señalado la defensa, el sancionado le falta por cumplir tres meses y cinco días en tal sentido se solicita al tribunal le inste a dar cumplimiento a este lapso y se le señale las consecuencias de su incumplimiento tal como lo establece el literal c del artículo 628 de la ley que rige la materia.
Ahora bien comparece en el día de hoy en adolescente, a los fines de ser oído por este Tribunal, en la causa que hoy nos ocupa, y objeto de la presente decisión, se desprende que el adolescente se encuentra sancionado con la sanciones de de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, y entre la funciones consagradas al juez de de ejecución previstas en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento entre otras cosas señalan:
“… el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar
los objetivos fijados por esta Ley. Igualmente de revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y podrá igualmente el juez ejecutor decretar la cesación de las mismas”
Corresponde entre las funciones otorgadas al juez de ejecución que expresa:
“La intervención del Juez de Ejecución es corolario del principio de humanización de la sanción y una consecuencia del principio de la legalidad de la misma y de su ejecución. Por consiguiente con la intervención del Juez se asegurara el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la ejecución y en consecuencia, la observancia del respeto debido a los derechos e intereses legítimos de los adolescentes…”.
Puede este decisora entonces conforme a las consideraciones precedentes determinar que en el presente caso la sanciones impuestas al adolescente, es Reglas de Conducta y Libertad Asistida, que se logro su comparecencia al proceso y visto que el joven adulto a justificado el incumplimiento de las sanciones impuestas, en cuanto a lo solicitado por las partes en este acto, en relación a la sanción de Libertad Asistida se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes, a los fines que remitan el informe respectivo a objeto de verificar su cumplimiento.
En cuanto al cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta en la obligación de estudiar o trabar se otorga un lapso de cinco días para que consigne la referida constancia,.
Asimismo le ratifica el deber en que está de cumplir las sanciones que le fueron impuestas cuyo cumplimiento es en libertad, pues, al no hacerlo se procederá a aplicar lo previsto en el artículo 628 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que acarrea sanción privativa de libertad a quien incumpliere este tipo de sanción, hasta por el lapso de seis meses.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 631 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña
y del Adolescente, hace el siguiente pronunciamiento : En cuanto a la sanción de Libertad Asistida se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes, a los fines que remitan el informe respectivo. En relación al cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta en la obligación de estudiar o trabar se otorga un lapso de cinco días para que consigne la referida constancia. Asimismo le ratifica el deber en que está de cumplir las sanciones que le fueron impuestas cuyo cumplimiento es en libertad, pues, al no hacerlo se procederá a aplicar lo previsto en el artículo 628 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que acarrea sanción privativa de libertad a quien incumpliere este tipo de sanción, hasta por el lapso de seis meses. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA,
Abg. Eliana Méndez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Eliana Méndez
3:10 PM