REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000213
ASUNTO : OP01-D-2010-000213
AUTO DE COMPUTO DE SANCION
Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente asunto relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 13-08-10 se dicto Auto por el control y vigilancia de las medidas por la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en fecha 14/05/10 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, por considerarlo culpable de la comisión del delito de AROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sancionó con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en las obligaciones de : 1) No verse involucrado en investigaciones por hechos punibles y 2) Estudiar o trabajar, para lo cual deberá el adolescente consignar constancia cada tres meses por ante este Tribunal y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en la obligación de asistir a la dirección del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de este estado, donde debe realizar una actividad gratuita a la comunidad por el lapso de seis (06) meses a razón de seis (06) horas semanales, veinticuatro (24) horas mensuales, para un total de 144 horas
SEGUNDO: En relación a la sanción de Reglas de Conducta, en cumplimiento de la obligación de no verse involucrado en investigaciones por hechos punibles: no se evidencia quebrantamiento; y en la obligación de estudiar o trabajar, se evidencia cumplimiento consta en los folios 156, 161 y 185 constancias de trabajo, emitida por la empresa: Constructora Macava C.A; con lo que acredita SIETE (07) MESES, faltándole por cumplir Cinco (05) MESES.
TERCERO: Para determinar el cumplimiento de la sanción Servicios a la Comunidad, se recibió en fecha 18-11-10 oficio Nº 1067 y 358-11 de fecha 25-03-11, procedente de la Unidad 23 de Transporte y Transito Terrestre de este Estado, el cual riela al folio 123 mediante el cual informan que el sancionado de autos compareció a dar cumplimiento a las sancion . Por cuanto, se desprende que el adolescente sancionado, ha dado cumplimiento a la sanción impuesta de Servicios a la Comunidad , por el lapso establecido, por lo que este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente , en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de IDENTIDAD OMITIDAD y se acuerda la cesación de la misma.
En virtud de todo lo que antecede, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo
dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” hace los siguientes pronunciamientos : DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE Servicios a la Comunidad , en consecuencia la Cesación de la Misma . En relación a la sanción de Reglas de Conducta, en cumplimiento de la obligación de no verse involucrado en investigaciones por hechos punibles: no se evidencia quebrantamiento; y en la obligación de estudiar o trabajar, se evidencia cumplimiento de SIETE (07) MESES, faltándole por cumplir Cinco (05) MESES.. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. ELEANA MENDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. ELEANA MENDEZ
8:33 AM