REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000095
ASUNTO : OP01-D-2010-000095


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en relación al SANCIONADO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, en la que se procede a Revisar la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud del Defensor en donde señala al Tribunal de conformidad con el articulo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes se proceda a revisar la sanción de Privación de Libertad de su representado y en tal sentido se proceda a sustituir la misma, la defensa señala que revisado los informes de evolución y para darnos cuenta de la evolución que ha tenido el adolescente. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó: Oído lo expuesto por el adolescente en este acto y la solicitud planteada por su defensor, revisado el contenido del informe de evolución que consta en su causa, se observa que señala que el mismo acata las normas, recibe algunas visitas de su grupo familiar especialmente de su madre, respeta las normas de convivencia con sus pares, no se ha vinculado en ningún hecho negativo por alteraciones al orden, todo ello significa que la sanción está cumpliendo con las metas para las cuales fue impuesta, se están alcanzado sus fines socioeducativos entre los cuales conforme a su plan individual se encuentra lograr la integración de su grupo familiar en apoyo del adolescente para fortalecer sus valores y permitir de esta manera que comprenda la ilicitud de sus actos con la madurez que se requiere conforme a su edad y para alcanzar una convivencia estable con su grupo familiar y el resto de la sociedad, respetando los derechos de terceros y el ordenamiento jurídico, en consecuencia esta representación fiscal tomando en cuenta que aún hay metas que deben ser alcanzadas en el desarrollo de la sanción que le fue impuesta se opone a que sea sustituida la sanción de privación de libertad que viene cumpliendo por una medida de distinta naturaleza de las contempladas en el artículo 620 de la ley especial que rige la materia no privativas de libertad. El Tribunal para decidir observa: revisados los informes de evolución practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA que cursan en autos del folio 133 al 141, confrontado con el Plan individual realizado al adolescente plenamente identificado en autos, se observa en el informe social de evolución en el cual señala en el ámbito educativo manifiesta que se encuentra seleccionado entre los alumnos para cursar la Misión Robinson II. En el ámbito laboral, ha realizado curso de construcción de fundaciones y paredes de concreto dictado por la institución INCE Nueva Esparta. En cuanto al grupo familiar, señala que recibe constantemente la visita de su progenitora y no la del padre por motivos de trabajo. En cuanto a la valoración social dice que ha tenido un comportamiento acorde con las normas establecidas adaptándose a ella y muestra respeto hacia el personal que labora dentro del centro, y siente motivación por los objetivos planteados. En el ámbito psicológico, consagra que el adolescente acata las normas dadas por sus maestros y directores y que no ha estado involucrado en ninguna fuga, ni alteraciones del orden y que al momento de la evaluación conserva sus funciones mentales superiores encontrándose en los límites normales, por lo que de estos informes se desprende que el adolescente ha tenido avances en la evolución de la medida, pero no ha alcanzado las metas necesarias conforme a la finalidad que tienen las medidas, previstas en el artículo 626 de la ley especial de lograr el pleno desarrollo del adolescente y su adecuada convivencia en la familia y sociedad, considera que está siendo efectiva la sanción de privación de libertad y está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para el adolescente, por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal, en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa de sustituir la medida de sanción de privación de libertad por una menos gravosa. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal ” e”, Procede a Revisar la Medida de privación de libertad IDENTIDAD OMITIDAy acuerda lo siguiente: : PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa privada de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción impuesta. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS, faltando por cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. TERCERO: Se ordena el reingreso del adolescente al centro de internamiento. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA

Abg. Eliana Méndez

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA

Abg. Eliana Méndez
















2:30 PM