REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000443
ASUNTO : OP01-D-2009-000443



Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en relación al SANCIONADO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, en la que se procede a Revisar la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud del Defensor en donde señala al Tribunal de conformidad con el articulo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes se proceda a revisar la sanción de Privación de Libertad de su representado y en tal sentido Esta defensa ha revisado los informes de evolución que constan en la tercera pieza del presente asunto de los cuales destaco que mi representado ha mantenido un comportamiento acorde a las normas establecidas en el centro de internamiento, durante su reclusión se integró a los cursos de construcción de paredes de bloques y arcilla asi como de construcción de columnas, igualmente cuenta con el apoyo de su representante legal quien en el día de hoy además asiste a esta audiencia y quien le tramitó oferta de trabajo que me entregó para su consignación, la cual fue expedida por la empresa AUTO SERVICIOS BRISAS DEL MAR C.A. RIF: J-29461156-7, para lo cual se le oferta el cargo de encargado de mantenimiento en dicha empresa. Asimismo, se le señala en el informe de evolución psicológica que el adolescente se relaciones bien con sus pares dentro de la institución y en las distintas entrevistas a las cuales ha sido sometido manifiesta haber internalizado su situación y ha reconocido que tomó mal sus decisiones y desea una segunda oportunidad para demostrar cambios positivos en su vida, por todo lo antes expuesto en el que se evidencia del resultado de los informes de evolución los factores positivos alcanzados por mi representado cuenta con apoyo familiar y aunado a ello tiene un plan de vida definido en libertad, es por lo que considera esta defensa que están dadas las condiciones para que mi representado le pueda ser sustituida la sanción privativa de libertad que sobre él pesa actualmente por otras sanciones menos gravosas en libertad. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó: Oído lo expuesto por el adolescente en este acto y la solicitud planteada por su defensor, revisado Revisadas el contenido del expediente y oídos lo expuesto por el adolescente en este acto así como por su representante legal y su defensora pública esta representación fiscal observa que ciertamente en su informe de evolución se establece que el mismo se ha incorporado en los cursos de capacitación laboral, mantiene un comportamiento acorde a las normas del establecimiento y una convivencia adecuada y no se ha visto involucrado en evasiones o, cuenta con apoyo familiar especialmente el de su madre, todo ello contrastado con su Plan Individual conlleva a concluir que la sanción está comenzando a cumplir los fines socio educativos para los cuales fue impuesta por lo que se requiere que el adolescente siga en su cumplimiento para que cristalice las metas trazadas, como el fortalecimiento de sus valores, en consecuencia el Ministerio Público no da su opinión favorable a que se le sustituya la medida que viene cumpliendo por otra menos gravosa. El Tribunal para decidir observa: revisados los informes de evolución practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDArevisados los informes de evolución que cursan en autos del folio 72 al 76, confrontado con el Plan individual realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDAplenamente identificado en autos se observa en el informe social de evolución, en el cual señala en el ámbito educativo señala que recibe la nivelación educativa por parte de la psicopedagoga de la institución. En el ámbito laboral ha realizado curso de construcción de paredes, de bloques, de arcillas y de concreto, curso de construcción de fundaciones, y actualmente está participando en el curso de serigrafía dictado por la institución INCE Nueva Esparta. En cuanto al ámbito familiar señala que recibe constantemente la visita de su madre y que en relación a su padre ha sido en forma esporádica. En cuanto a la valoración social dice que ha tenido un comportamiento acorde con las normas establecidas adaptándose a ella, cumple las actividades que le asignan y mantiene buenas relaciones con sus compañeros de reclusión y muestra respeto hacia el personal que labora dentro del centro. En el ámbito psicológico, refiere que tiene rasgos de madurez cognitiva. En cuanto a su comprensión y discernimiento muestra un nivel normal, y que sus metas a corto plazo es graduarse en el parasistema. Asimismo, señala que conserva sus funciones mentales superiores encontrándose en sus límites normales. Ahora bien, el adolescente ha tenido avances en la evolución de la medida, lo cual se desprende de los informes de evolución pero atendiendo a la finalidad que tienen las medidas, previstas en el artículo 626 de la ley especial, de lograr el pleno desarrollo del adolescente y su adecuada convivencia en la familia y sociedad, considera que está siendo efectiva la sanción de privación de libertad y está cumpliendo con la finalidad señalada y el efecto requerido para el adolescente, por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal, en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa la sustitución de la medida por una menos gravosa. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal ” e”, Procede a Revisar la Medida de privación de libertad IDENTIDAD OMITIDA, y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa pública No. 02 de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción impuesta. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltando por cumplir el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. TERCERO: Se ordena agregar a las actas, la oferta de trabajo consignada en este acto por la defensora pública dra. Geisha Camacaro. CUARTO: Se ordena el reingreso del adolescente al centro de internamiento. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA

Abg. Eliana Méndez

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA

Abg. Eliana Méndez




2:42 PM