REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000087
ASUNTO : OP01-D-2010-000087


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , en la que se reviso la medida impuesta al joven adulto. Por su parte la representante del Ministerio público manifestó “Revisado el contenido de los informes de evolución del sancionado visto las sugerencias de los mismos en cuanto a sus conclusiones donde se destaca los factores de protección que tiene en el seno de su familia, señalan todos los cambios favorables que ha obtenido para conseguir su propio bienestar y se encuentra reflexivo sobre la situación que generó el problema donde se vio involucrado, esto aunad al hecho a que tiene una oferta de trabajo del ciudadano Héctor Baptista, lugar donde prestaba sus servicios antes de hincarse esta causa penal es por lo que da una opinión favorable en el presente caso en cuanto a que este joven le sea sustituida la privación de libertad por una menos gravosa que sugiere pudieran ser Reglas de Conducta a los fines que trabaje o estudie y Libertad Asistida para que reciba la orientación de los servicios auxiliares para el desarrollo de sus habilidades. Por su parte la Defensa manifestó: “De conformidad con lo establecido 647 literal “e” de la ley solicito se revise la sanción de privación de libertad que actualmente tiene mi defendido se declare con lugar y en consecuencia se le sustituya por sanciones en libertad como Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el tiempo que le falta por cumplír, para lo cual informo al tribunal que los informes de evolución determinan entre otras cosas la reflexión que ha tenido el adolescente en cuanto a los hechos que suscitaron el procedimiento y que en libertad cuenta con una oferta de trabajo y para la continuación de sus estudios, es por ello que en base al fundamento den




la presente ley se hace esta solicitud. Este Tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, procedió a revisar la medida de privación de libertad y siendo solicitado por la defensa y la fiscal del Ministerio publico , la sustitución de la medida de Privación Libertad por otra medida menos gravosa, cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas, para decidir observa: revisados los informes de evolución que cursan en autos del folio 104 al 111, tanto en el área social como en la psicológica realizado al adolescente confrontado con el Plan individual realizado al adolescente plenamente identificado en autos se observa lo siguiente en el ámbito educativo señala que ha recibido la atención educativa de la Misión Ribas, en el ámbito laboral ha realizado curso de construcción, panadería, serigrafía dictado por la institución INCE Nueva Esparta; en cuanto al grupo familiar cuenta con su grupo familia que dice que mantiene un vínculo de integración con su grupo familiar; en cuanto a la valoración social dice que es un joven respetuosamente con el personal que lo atiende y acata las normas dadas por los maestros del centro, es organizado, responsable en las actividades que se les asigna, asistió al taller Camino a la Felicidad dictado por la institución y cuenta con una oferta de trabajo; En el ámbito psicológico, refiere que estaba lleno de responsabilidades que no le pertenecían y estaba lleno de angustias; señala en el tiempo que ha estado en la institución ha reflexionado y no ha tenido problemas al vincularse con sus demás compañeros, además refiere que cuenta con un hogar estable, muestra indicios de cambios favorables y al momento de su evaluación cuenta con sus funcionarios superiores normales, por lo que en consecuencia todas estas actuaciones revelan que el adolescentes tienen alcances altamente positivos, alcanzando con el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por las partes procede a sustituir con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el sancionado deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del




mismo. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal; y b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hacer lo siguientes pronunciamientos: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad IDENTIDAD OMITIDApor las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA: 1).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea; y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA: consistente en recibir la asistencia y orientación por parte de la psicólogo y trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, asimismo Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del sancionado cada treinta días por el lapso de UN (1) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS; Se acuerda la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDALíbrese la boleta de libertad correspondiente. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras cumplió ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, y le falta por cumplir de la sanción impuesta, la cual es, UN (1) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA

Abg. Eliana Méndez
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA

Abg. Eliana Méndez


2:09 PM