REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000135
ASUNTO : OP01-D-2010-000135



AUTO DE COMPUTO DE SANCIONES


Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fue impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD; por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 16/08/2010 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 22-07-10 en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD, y se les impuso la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar y consignar las correspondientes constancias ante el Tribunal de Ejecución cada tres meses; y Libertad Asistida, consistente en someterse al Control, Vigilancia y Supervisión de los profesionales adscritos a la Sección de Adolescentes cada quince días, por un lapso de SEIS (06) MESES.

SEGUNDO: Para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar: no se evidencia cumplimiento alguno. Por tal razón se ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD para el día veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011), a las nueve y cuarenta y cinco (09:45) horas de la mañana, a los fines que exponga los motivos por los cuales no ha cumplido con dicha sanción.

TERCERO: Para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida: rielan inserta al folio 139 del presente asunto, las siguientes presentaciones 07-09-10, 20-09-10, 04-10-10, 18-10-10, 03-11-10, 18-11-10, 02-12-10, 16-12-10, 12-01-11, 26-01-11, 11-02-11 Y 23-02-11 de lo que se desprende que hasta la fecha ha cumplido con doce presentaciones, lo que equivale a SEIS (06) MESES. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de Libertad Asistida y se acuerda la cesación de la misma.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: En relación a la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de estudiar: no se evidencia cumplimiento alguno, por tal razón se ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDADpara el día veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011), a las nueve y cuarenta y cinco (09:45) horas de la mañana, a los fines que exponga los motivos por los cuales no ha cumplido con dicha sanción; y referente a la sanción de Libertad Asistida: ha cumplido con doce presentaciones, lo que equivale a SEIS (06) MESES, en virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de Libertad Asistida y se acuerda la cesación de la misma. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abg. VIOLETARODRIGUEZ





11:17 AM