REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000210
ASUNTO : OP01-D-2010-000210


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta al joven adulto. Por su parte la representante del Ministerio público manifestó “Reviso los informes de evolución realizados y oído lo expuesto por el adolecen así como su defensa esta representación fiscal observa que los informe elaborado por el centro en donde permanece recluido por la sanción que le fue impuesta se observa la evolución que el mismo presenta de dicha medida se observa que cierta mente se ha incorporado a la misión Ribas I a los fines de alcanzar las metas alcanzada en su plan individual, a participado en cursos de capacitación laboral, cuenta con apoyo familiar lo cual se manifiesta en que recibe visitas periódicas por su madre y hermano y tiene una buena relación con su padrastro, no refiere comportamientos negativos en la relación con sus compañero de reclusión y tiene metas definidas en consecuencia esta representación fiscal considerando que a la fecha el adolescente a alcanzado la mayoría de las metas trazado en su plan individual no se opone a que sea sustituida la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el adolescente por otras de la previstas en el articulo 620 de la ley especial como reglas de conducta y libertad asistida por el tiempo que queda para el total cumpliendo de la sentencia. Oído así mismo la solicitud de la Defensa en donde pide conforme al 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia, la audiencia de Revisión de la Medida Privativa de Libertad Impuesta al adolescente, y en la que señalo se le sustituya la sanción privación bajo la cual se encuentra actualmente el adolescente y en su lugar se le imponga la medida no privativa de libertad tales como reglas de conducta y libertad asistida ya que la sanción es por el lapso de un año y seis meses y a los actuales momentos a cumplido un la privación de libertad de siete meses y nueve días. En este sentido señalo a este tribunal el resultado de los informes social y siquiátrica del adolescente los cuales evidencian que el mismo esta incorporado a la misión Ribas I destacando su profesor que el adolescente siente deseo de superación, igualmente realizo el curso de realización de hamaca y actualmente realiza el curso de celigrafia, de igual manera cuenta con el a poyo de su madre y sus hermano, cumple con las norma de las institución. Cristian cumple las norma las actividades es respetuoso con el personal del centro, mantiene buena convivencia con los otros adolescentes, tiene un gran sentido de reflexión con su comportamiento ante de su ingreso al centro y a manifestado su deseo de integrase a la familia y seguir sus estudio, destacando en el informe psicológico que es honesto, tiene gran sentido de recepción y tiene cambios favorables. El Tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, procedió a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa y la Representante fiscal, la sustitución de la medida de Privación Libertad por otra medida menos gravosa, cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas, para decidir observa: vistos los informes de autos, confrontados con el plan individual, en el cual se establecen avances por parte del adolescente en la medida impuesta, señala el informe en el área social en el ámbito educativo que esta incluido en la Misión Ribas y manifiesta deseo de superación en el ámbito laboral, participo en el curso de elaboración de hamacas y serigrafía, en el ámbito familiar, establece que cuenta con el apoyo de su grupo familiar, señalando el informe social que el mismo es colaborador, respetuoso, señala el informe en el área psicológica que el adolescente, no tiene registros conductuales, no indica conductas transgresoras en la dinámica interinstitucional en los parámetros esperados, dice que en el aspecto personal existen indicadores con tendencia a un pensamiento consciente y un pronostico que se observa favorable, todo esto señalado por el equipo multidisciplinario en el referido informe, por lo que en consecuencia todas estas actuaciones revelan que el adolescentes tienen alcances altamente positivos, alcanzando con el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por las partes procede a sustituir con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal; y b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hacer lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,) REGLAS DE CONDUCTA: 1).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea; LIBERTAD ASISTIDA: consistente en recibir LA asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, asimismo Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del sancionado cada treinta días por el lapso de diez (10) mese y veinte (20) días; Se acuerda la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese la boleta de libertad correspondiente. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras cumplió SIETE (07) MESE Y DIECIOCHO (18) DIAS, y le falta por cumplir de la sanción impuesta, la cual es, DIEZ (10) MESES Y DIAS (20) DIAS. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA

Abg. Karina Rodríguez Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez







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