REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000060
ASUNTO : OP01-D-2010-000060


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
SECRETARIA: DRA. ANA VELASQUEZ MARCANO

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZARIBEL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DEFENSORA: DR. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensor Público Nº 01 de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con lo establecido en él articulo 561 literal d de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 108 ordinal 7 y 281 ejusdem. Este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:



DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.

Manifiesta la Representación Fiscal que en fecha 23 de Marzo de 2010, fue presentado ante este Tribunal de Control Nº 1 el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que el mismo fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía, encontrandose en labores de patrullaje por ese municipio, frente la escuela de San Antonio, lograron avistar un adolescente quien al notar la presencia policial opto por dejar caer, en actitud nerviosa un objeto y trato de evadir la comision policial, observando que era un cartucho para escopeta, por lo que procedieron a darle la voz de alto y efectuarle la respectiva revision corporal, sin testigos, lograndoles incautar del lado derecho entre la ropa y la piel, un (01) arama de fabricación casera de las denominadas chopo contentiva en su interior de un cartucho para escopeta calibre 12GA, sin percutir, queda identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA . Tal como lo manifiesta la Vindicta Pública que aun cuando de las actas recabadas en el procedimiento, se desprende ciertamente la comisión un delito, hecho acaecido el 22 de Marzo de 2010, sin embargo no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan solicitar de manera responsable el enjuiciamiento del adolescente como autor o posible participe del hecho punible, puesto que en el presente caso sólo fue recabado como elemento de prueba los siguientes:

1.- Acta Policial de fecha 22 de Marzo de 2010, suscrita por los funcionarios CABO SEGUNDO WILLIAMS SERRANO y DISTINGUIDO RICHARD ZABALA, ambos adscritos a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía, donde exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la cual riela al folio tres (03) de la presente causa.-

2.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 265-03-10, de fecha 23 de Marzo de 2010, practicada por el Distinguido Charly Hernández, adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía.

Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el Sobreseimiento Definitivo, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando que existen causas por las cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal d de la ley especial, articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.

Por otra parte él articulo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal establece: El sobreseimiento procede cuando: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. En el caso que nos ocupa manifiesta la representante del ministerio publico, que si bien los funcionarios actuantes afirman haber presenciado que el adolescente se desprendía nerviosamente de un objeto que resulto ser un cartucho de arma de fuego, y que al practicarle la revisión corporal se logro incautarle en la pretina del pantalón un arma de fuego de fabricación rudimentaria, que a su vez tenia un cartucho para escopeta sin percutir, ello no corroborado por ningún testigo presencial, no es menos cierto que los funcionarios en mención fueron citados a través de llamada telefónica directamente a su superior jerárquico, para comparecer ante la sede fiscal a los fines de ampliar los detalles de su actuación mediante un acta de entrevista, no obstante los mismos no comparecieron.

Esta juzgadora encuentra suficientes los argumentos expuestos por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, Visto que con los elementos recabados por la Vindicta Pública, durante el curso de la investigación son insuficientes para ejercer responsablemente la acción penal en contra del adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA VASQUEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente y artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA VASQUEZ, al cual se le decreto la libertad plena en la audiencia de presentación de fecha 23 de Marzo de 2010, a solicitud de la representante del ministerio publico.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en él articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Diarícese, Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.
LA SECRETARIA

DRA. ANA VELAZQUEZ MARCANO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

DRA. ANA VELASQUEZ MARCANO.


10:27 AM