REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000099
ASUNTO : OP01-D-2010-000099
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
SECRETARIA: DRA. ANA VELASQUEZ MARCANO
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION DE MUNICIONES, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en relación con el 277 del Código Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZARIBEL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSORA: DRA. PATRICIA RIBERA, Defensor Pública Nº 02 de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en él articulo 561 literal d de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 108 ordinal 7 y 281 ejusdem. Este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
Manifiesta la Representación Fiscal que en fecha 21 de Abril de 2010, en horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, donde dejan constancia que encontrándose prestando servicios en la sub comisaría de Los Cocos escucharon una fuerte alteración del orden publico que se estaba generando al lado del Comando Policial, debido a que escucharon gritos y observaron el lanzamiento de objetos contundentes (piedras y botellas), al salir pudieron observar a un sujeto que llevaba en sus manos una especie de arma de fuego tipo escopeta amenazando a otro sujeto que al notar la presencia policial salio corriendo, tratando de evadir la comisión policial logrando ser capturado, lográndole incautar un arma de fabricación casera contentivo de un (01) cartucho calibre 12 de color negro sin percutir,
Tal como lo manifiesta la Vindicta Pública que aun cuando de las actas recabadas en el procedimiento, se desprende ciertamente la comisión de delito de POSESION DE MUNICIONES, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en relación con el 277 del Código Penal, hecho acaecido el 21 de Abril del 2010, sin embargo no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan solicitar de manera responsable el enjuiciamiento del adolescente como autor o posible participe del hecho punible, puesto que en el presente caso sólo fue recabado como elemento de prueba los siguientes:
1.- Acta Policial de fecha 21 de abril de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2.- Resultado de la experticia de Reconocimiento Legal Nº 340-04-10, de fecha 22 de Abril de 2010, practicada por el funcionario Jhon Villalba, adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía, donde deja constancia del examen pericial practicado al arma incautada.-
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el Sobreseimiento Definitivo, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando que existen causas por las cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal d de la ley especial, articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
Por otra parte él articulo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal establece: El sobreseimiento procede cuando: “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Y en el caso que nos ocupa el ministerio publico considera que si bien los funcionarios actuantes afirman haber incautado durante la revisión corporal practicada al adolescente un (01) arma de fuego de fabricación casera o rudimentaria, tipo escopeta, contentiva de un cartucho sin percutir, no es menos cierto que ello no pudo ser corroborado por testigo presencial alguno, no habiéndose ubicado a lo largo de la investigación alguien que pudiera dar fe de las circunstancias en que se practico la revisión corporal del adolescente.
Esta juzgadora encuentra suficientes los argumentos expuestos por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, Visto que con los elementos recabados por la Vindicta Pública, durante el curso de la investigación son insuficientes para ejercer responsablemente la acción penal en contra de las adolescentes investigadas, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente y artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE MUNICIONES, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en relación con el 277 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE MUNICIONES, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en relación con el 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en él articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se borre la reseña que tuviera el adolescente por esta causa. Notifíquese a las partes. Regístrese, Diarícese, Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.
LA SECRETARIA
DRA. ANA VELASQUEZ MARCANO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. ANA VELASQUEZ MARCANO
4:03 PM
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