REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de Marzo de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000085
ASUNTO : OP01-D-2011-000085


RESOLUCION JUDICIAL


Celebrada como ha sido el día doce (12) de Marzo del año dos mil once (2011), audiencia oral DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, en la causa Nº OP01-D-2011-000085, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.; presuntamente incursos en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, Tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal de Venezuela. A continuación se procedió a interrogar a los adolescentes a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, si tenian un abogado privado que los representaras o si requerían que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondieron que solicitaban del tribunal se les designara un Defensor Publico, en este estado estando presente la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Pública Penal Nº 2 quien se encuentra de guardia el día de hoy manifestó, “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa de los adolescentes hoy presentados. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Puso a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron detenidos por funcionarios de la Dirección de Investigaciones Policiales y Penales adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, en horas de la tarde del día de ayer 11-03-2011, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que señalo. Les imputo la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDA DE DISTRIBUCIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, Tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, tomando en consideración la cantidad de sustancia incautada, la cantidad de envoltorio en que se encontraba dividida, que si bien no se ayo en poder de los adolescentes, sino en poder de dos de los adultos presentes, no obstante los funcionarios que actuaron señalan que el bolso donde se colecto la mayor cantidad de sustancia fue intercambiada por otro de los ciudadanos que estaban en el mismo grupo, al recibir las señas de la persona que avisto primero a la comisión policial en la forma como se encontraba Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar cualquier elemento de convicción que permita determinar el grado de participación de los adolescentes. A los fines de asegurar su comparecencia a las demás fases del proceso, se solicita la imposición de la medida cautelar contenida en el literal c del artículo 582 de la ley especial que rige la materia con la periodicidad que determine el tribunal y ante la autoridad que tenga a bien determinar. Es todo.”

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO A LOS ADOLESCENTES, DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, se procede a tomar la declaración de los adolescentes imputados, por lo que se procedió a interrogar a los adolescentes imputados, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que los mismos manifestaron de manera positiva, indicando igualmente su voluntad de declarar y en consecuencia se le cede la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “ bueno lo que tengo que decir es que no vi todo por que estaba limpiando mi cuarto, entraron ellos y nos dijeron que nos tiráramos boca abajo en el suelo y yo le dije que no podía por mi embarazo, entonces me dijeron que me quedara sentada, ellos se tiraron en el suelo y vinieron con un señor y un bolso gris y nos dijeron que ese bolso era de nosotros ellos los golpearon y el señor Carlos sufre de la tensión estaban varios policías y no le encontraron nada y el le tenia rabia a las personas y el policía metió la mano al bolso y le saco algo y al señor Carlos reyes lo golpearon había uno que nos trataba mal y dijeron que habían arma, solo era uno moreno el que nos trato mal, los otros si nos trataron bien. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “los policía llegaron y estaba un señor llamando para los bloques y saltaron y luego vinieron con un bolso y me dieron golpe en el pecho “. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: “a las 3 de la tarde yo encontraba trabajado cuando llegaron los policía, yo y mi compañero jhonny nos tiraron en el piso los policía me dieron por el pecho ellos se fueron y salieron y luego llegaron con un bolso. Es Todo “.


ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL
“El presente procedimiento se inicia por un llamada telefónica anónima a la sede de la DIPP de Porlamar INEPOL y los funcionarios policiales inmediatamente se constituyeron en comisión y fueron al sitio, en el sector 82 de la población de San Antonio donde se encuentra una vivienda cercada en la cual realizaron un allanamiento en violando a los requisitos 210 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la necesidad de un a orden de allanamiento para poder ingresar a un vivienda y en este caso se observa que los funcionario tenían tiempo para solicitar la orden y no lo hicieron, el allanamiento practicado viola los derechos y garantías fundamentales establecidos en la carta magna y por esa razón aun cuando los funcionarios quieran tratar de justificar el allanamiento sin orden esto no es creíble y a que los mismos se trasladando previamente ya que iban a conseguir algo en dicha vivienda y es por ello que esta defensa considera que este procedimiento esta viciado de nulidad absoluta tal como lo establece el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no puede ser considerado por aquí de decide y debe declararse su nulidad y en consecuencia decretar la libertad plena de los tres adolescentes, en atención que los dos adolescentes masculinos manifestaron haber sido golpeados por los funcionarios actuantes, esta defensa solicita se oficie a la fiscalia superior del ministerio publico a objeto de que ordene las investigaciones correspondientes a fin de deternimar la posible comisión de algún delito por parte de los funcionarios actuantes en contra de las adolescentes,. Igualmente solicito se oficie a la Medicatura Forense a los fines de que se le realice evaluación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Solicito copia de la presente acta Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO: Si bien es cierto que la presente investigación se inicia por una llamada anónima para lo cual se constituye la comisión policial pudiéndose presumir que los funcionarios actuantes podían solicitar una orden judicial a los fines de ingresar a la vivienda, no es menos cierto que los mismos manifiestan que al llegar al sitio en mención …” lograron avistar a un grupo de ciudadanos, que estaban en otro lado del portón debajo de unos árboles quienes al notar a la comisión policial, dos de los ciudadanos se intercambiaron un bolso de color gris y uno de ellos emprendió veloz carrera hacia la parte de atrás…” (extracto del acta policial), considerando quien aquí decide que los mismos se encontraron amparados en la excepción contenida en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el ingreso a la vivienda para impedir la perpetración de un delito. Por lo antes expuesto es por lo que se delira SIN LUGAR la solicitud de Nulidad Absoluta realizada por la defensa publica penal .PRIMERO: Se ordena oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de este estado, a los fines que apertura investigación a los funcionarios actuantes en virtud de lo manifestado por los adolescentes en su declaración que los mismos fueron golpeados. SEGUNDO: Se estima procedente autorizar se continúe la investigación por la vía ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público en este acto, quien consideró necesaria la práctica de diligencias de investigación, de conformidad con los artículos 654, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerda la precalificación del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, Tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal de Venezuela. TERCERO: Se Acuerda La Medida Cautelar contenida en el literal c del artículo 582 de la ley especial, consistente en presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cada cuarenta y cinco (45) días y a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, presentaciones cada quince (15) días. CUARTO: Se Ordena Oficiar la Medicatura Forense del Hospital Luís Ortega de Porlamar, a los fines de realizar evaluación medico legal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día Lunes 14-03-2011 a las 8.30 horas de la mañana. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico. Se acuerda con lugar las copias solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA

DRA. KARINA ROJAS






8:47 AM